Planteamiento
Se requiere por el Registrador de la Propiedad al Ayuntamiento para decir si una declaración de obra nueva es conforme a la ordenación urbanística existente en nuestro municipio. Se trata de solicitud de licencia de primera ocupación, que fue informada por el técnico de forma favorable al haberse comprobado la corresponsabilidad con la licencia de obra, tras inspeccionar y requerir el cierre de huecos de unos metros que no cumplían con la normativa urbanística. Al analizar las escrituras, catastro y registro, se comprobó la existencia de una superficie de unos metros que constan en documentación (escritura, catastro y registro) pero no en el proyecto de obra sobre el que se le dio la licencia, por cuanto esos huecos fueron cerrados a requerimiento del técnico. Con lo cual no se puede señalar que la vivienda es conforme a ordenación urbanística cuando según su documentación existen unos metros (que en realidad han sido cerrados y es conforme a ordenación urbanística) que quedarían fuera de ordenación.
¿Cómo debe obrar el ayuntamiento de cara al requerimiento del registro?
Respuesta
Deben responder exactamente lo que nos están contando en el oficio que envíen al Registro para que el titular del mismo pueda inscribir la escritura de declaración de obra nueva y, si lo estima oportuno, incorporar una nota marginal en dicha finca en la que se especifique que la situación en la que quedan los referidos metros. Ustedes, como administración urbanística actuante, tal y como indica el art. 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana -EDL 2015/188203- y tal y como se lo solicita el registrador, se tienen que limitar a responder dos cuestiones que son las que recaen bajo su competencia:
Primera. - Que la obra realizada se corresponde con la licencia otorgada, como nos indican en su relato.
Segundo. – Que la obra llevada a cabo respeta la normativa urbanística aplicable en su municipio, como también señalan.
No tienen que entrar en mayores disquisiciones. Una vez respondidas estas dos cuestiones, será el titular del registro el que decida la forma en que inscribe la finca, sin que ustedes deban ni puedan entrar en cuestiones que excederían el ámbito de sus competencias.