Los patinetes eléctricos entran dentro de la categoría de los Vehículos de Movilidad Personal -VMP-, por ello, y por no ser vehículos a motor y no tener que llevar matrícula, les exime de tener que asegurar un vehículo con un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.
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Respecto de la normativa que regula este tipo de &ldquoartilugio&rdquo, la DGT dictó dos Instrucciones de 3 y 4 de diciembre de 2019 que no hacían referencia a la obligatoriedad de estar en posesión de un seguro obligatorio de responsabilidad civil para accidentes y el RD 970/2020, que modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, introduce el art. 22 bis que dice:
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 &ldquo1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.
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 2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.&rdquo
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El Reglamento -UE nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, es de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico y a lo largo del texto se hace remisión expresa al contenido del mismo para armonizar la normativa nacional con la europea y para delimitar su aplicación respecto de aquellos vehículos que no se encuentran en su ámbito.
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Expuesta la normativa de aplicación, debe recordarse, que el aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor, pues así lo dispone el RD 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su art. 1 indica aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.
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Finalmente, los ayuntamientos tienen un amplio margen de discrecionalidad para establecer condiciones, requisitos y límites de velocidad para estos vehículos.
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Está clara la no exigencia de seguro obligatorio de responsabilidad civil para los denominados &ldquopatinetes&rdquo, siempre que cumplan estrictamente, los requisitos de peso, características y velocidad de la normativa expuesta.
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Tal situación no significa la inexistencia de responsabilidad por parte del usuario/conductor de este tipo de vehículo, si causa lesiones de todo tipo o incluso la muerte de una transeúnte, dada la vigencia, &ldquoprima facie&rdquo, del principio de responsabilidad recogido en el art. 1902 CC que regula la &ldquoculpa&rdquo y la &ldquonegligencia&rdquo como límites al alterum non laedere. También es posible la contratación voluntaria de un seguro privado de accidentes que cubra los siniestros acontecidos por el uso y circulación de este tipo de vehículo, como por ejemplo, un &ldquoseguro de hogar&rdquo u otras modalidades.
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En el supuesto de inexistencia de seguro la responsabilidad es personal y universal del causante del accidente -art. 1911 CC-.
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Si el conductor de un patinete causa la muerte o lesiones graves de un viandante, el perjudicado puede acudir, si lo estima oportuno, a la vía penal, sin embargo no podrá enmarcar la conducta de dicho &ldquovehículo&rdquo en el tipo normativo del delito contra la seguridad vial por no haber intervención de un &ldquovehículo a motor o ciclomotor&rdquo, como exige el tipo penal. Debe acudirse a los delitos de imprudencia -arts. 142 y 152 CP-.
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Entiendo que, tanto en los casos de muerte como de lesiones se aplicarán de forma analógica las valoraciones de daños y perjuicios que constan en el RDLeg 8/2004 respecto del baremo de circulación.
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Ya se ha dicho anteriormente, que la víctima puede acudir, también, o en los supuestos de resultados leves, a la vía civil, imputando al conductor una responsabilidad objetiva por la creación de un estado de riesgo, donde se analiza la &ldquoresponsabilidad por riesgo&rdquo, que es el que genera un conductor del patinete aunque no tenga la consideración de vehículo de motor.
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No se olvide, que el riesgo específico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso. Dicho de otro modo, en la causación de un accidente con daños personales y/o materiales, debe partirse de la presunción de culpa, salvo la acreditación debida de que en la conducta causal se interfiere culpa o negligencia de la víctima, corriendo de cargo del conductor del patinete la prueba de la misma.
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La aplicación del denominado &ldquoBaremo&rdquo a este supuesto de accidente, no se antoja difícil desde el punto de vista normativo y se antoja, incluso, necesario, dado que nos permite cuantificar la lesión para poder efectuar una inicial reclamación con un soporte objetivo, que servirá a la pericial medica designada por la víctima, el cual realizará un informe médico pericial de valoración de daño corporal, con base en dicho Baremo, en orden a cuantificar y determinar las lesiones sufridas, lo cual permitirá a la víctima una reclamación de una manera más detallada.
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En conclusión, las consecuencias de la responsabilidad derivada de la conducción de patinetes, se traducen en la valoración de los daños personales causados por responsabilidad civil a terceros, derivados en este caso del riesgo generado por la circulación, que pueden realizarse mediante el sistema legal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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España es uno de los países que más ha desarrollado los sistemas de valoración y reparación de daños personales causados por accidentes de tráfico, y el sistema legal obligatorio para los accidentes de tráfico, se viene utilizando como referencia orientativa en otros sectores de la valoración de daños personales por responsabilidad civil por parte de juzgados y tribunales.
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