EDJ 2017/221587

Se deniega la exploración de hija menor por estimarse dañosa su intervención reiterada en los distintos procedimientos judiciales que mantienen sus progenitores

Noticia

El TS se muestra contrario a la presencia reiterada de los menores en los juzgados para su exploración sobre un mismo problema matrimonial, aunque la negativa a una nueva solicitud de exploración se debe realizar de forma suficientemente motivada desde argumentos protectores del menor, en el sentido de evitar su judicialización y situarles ante un conflicto de lealtades.

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Las partes solicitaron modificación de medidas casi de manera simultánea, por lo que fueron acumuladas ambas demandas. La madre, que ostentaba la guarda y custodia, por traslado a otra ciudad, solicitaba una determinación sobre los costes de los desplazamientos a realizar a propósito del régimen y una modificación del mismo. El padre solicitaba la guarda y custodia de la menor. En procedimiento anterior instando por la madre la hija ya fue explorada en dos ocasiones en la sede del Juzgado.

El juzgado de primera instancia otorga al padre la guarda y custodia. La madre recurre en apelación reiterando la petición de su demanda. Solicita la exploración de la menor. La AP denegó la exploración propuesta. Viene a coincidir con el MF que se debe  evitar perturbaciones dañosas a los menores derivadas de su intervención reiterada en el ámbito judicial para dirimir las controversias existentes entre sus progenitores.

La demandante recurre en casación, en base a la conculcación de la jurisprudencia del TS y la normativa sobre el derecho de los menores a ser oídos, sin instar a que se case la sentencia de la Audiencia y se dicte una nueva, acogiendo sus argumentos, sino que se acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y retrotraigan las actuaciones para que la menor sea oída. La Sala señala que bajo este planteamiento, el recurso a presentar debería haber sido el de infracción procesal, pero, en cualquier caso, tampoco debe prosperar. De la normativa no puede colegirse que los tribunales están siembre obligados a oír a los menores en todo caso, pues dependerá de las circunstancias particulares, siempre que se motiva debidamente la denegación del trámite de audiencia, como en el presente caso ha realizado la sentencia recurrida.