El Juzgado Penal 18 de Barcelona condenó al acusado por un delito del artículo 510.2 a) del Código Penal y le obligó a indemnizar a la víctima con 600 euros por daños morales, si bien le absolvió del delito de lesiones al no considerar que quedara probado en el juicio, una sentencia que fue recurrida.
Ahora la Audiencia ha desestimado los recursos contra esta sentencia y la ha confirmado íntegramente al considerar que se aprecia que la valoración judicial "no es abritraria, ilógica, irrazonable o absurda", ya que recoge lo que se vio en el juicio.
Según los hechos probados en la sentencia del Juzgado Penal, el acusado se encontraba en la terraza de un bar en la calle Freser de Barcelona la noche del 16 de septiembre de 2016 y empezó a insultar a una mujer que había estacionado su coche dejando las luces encendidas para descargar unas bolsas.
El acusado llamó a la mujer 'vieja puta de mierda', momento en que llegó su hijo, que al escuchar "aquellos improperios hacia su madre" pidió al acusado y a otra persona que estaba con él que dejaran de insultarla.
En ese momento el hombre no identificado dijo 'uy, si es gay' y el acusado añadió 'no es un gay, es un maricón de mierda', y trató de golpearle, aunque la víctima le pudo esquivar, y posteriormente le siguió lanzando insultos.
Para el Juzgado, estos hechos son constitutivos de un delito contra los derechos fundamentales destinado a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por razones de identidad sexual, entre otras.