Llevó la defensa de una mujer que en 2017 atropelló, cuando conducía drogada, a un pelotón de ciclistas la zona de Oliva (Valencia)

El Supremo rechaza sancionar a un capitán de la Guardia Civil que ejerció de abogado estando de baja médica

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia que exoneraba a un capitán de la Guardia Civil de haber cometido una falta grave por haber ejercido de abogado, estando de baja médica, de una conductora que atropelló a un pelotón de ciclistas en 2017 entre Denia y Oliva estando bajo los efectos de las drogas y el alcohol.

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Señala el Alto Tribunal que el recurso es "extemporáneo" porque los servicios jurídicos del Estado lo anunciaron cuando se habían superado los 30 días hábiles que marca la ley para su presentación.

En la sentencia de la Sala de lo Militar, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que todo el procedimiento sancionador parte de una resolución del director general de la Guardia Civil de agosto de 2019 que imponía al capitán la sanción de siete meses de suspensión de empleo por una falta muy grave consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

En el repaso de los hechos probados, el Alto Tribunal explica que, en mayo de 2017, este agente actuó como letrado de una conductora "que había sido detenida como presunta autora de dos delitos de homicidio por imprudencia grave --dos ciclistas fallecieron en el acto--, tres delitos de lesiones y otro contra la Seguridad Vial".

Y añade que la comparecencia inicial del letrado así como la actuación profesional "se llevó a cabo tanto en las dependencias del Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico sitas en el Acuartelamiento de la Guardia Civil en Gandía, como en dependencias judiciales".

Todo ocurrió cuando el capitán se encontraba en situación de baja médica, estando destinado en la Compañía de la Guardia Civil de Santa María de Guía (Las Palmas de Gran Canaria), y teniendo su residencia de baja fijada en Xereza (Valencia). Y la resolución recuerda que ya por entonces el agente tenía concedida --desde noviembre de 2013-- en virtud de resolución judicial la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía.

El recurso de la Abogacía del Estado llegó tarde

Después de que el Tribunal Militar Central diera la razón en septiembre de 2021 al capitán levantando la falta que le había sido impuesta, la Abogacía del Estado anunció en noviembre de ese mismo año su intención de interponer un recurso de casación contra esa decisión, y el 8 de febrero de 2022 el Supremo acordó la admisión del recurso.

En el mismo sólo había una única alegación, y es que el tribunal de instancia había aplicado indebidamente el principio 'non bis in idem' (una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos), y por lo tanto se había hecho una errónea interpretación del alcance de dicho principio. Pero la defensa del capitán solicitó su desestimación por resultar "extemporáneo".

El Supremo, tras analizar el caso, da la razón al capitán al entender que si la sentencia del Tribunal Militar Central fue el 28 de septiembre de 2021, y se le notificó a la Abogacía del Estado el día 30 de dicho mes, no debería haber esperado hasta el 18 de noviembre de 2021 para preparar el recurso de casación, "cuando la referida Sentencia había ya devenido firme".

"Siendo ello así, es claro que nos encontramos ante un supuesto de extemporaneidad al haberse rebasado ampliamente el plazo legal de treinta días concedido para la interposición del recurso, resultando el mismo inadmisible, lo que, en este trance casacional, determina su desestimación", indica.