Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:
La reforma de la LEC por L 42/15 ha modificado los art.23 y 31 LEC en cuanto se refiere a la no intervención preceptiva de abogado y procurador. Así apunta en ambos artículos que «podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros (...)». Nótese, pues, que el cambio se produce al referir ahora que no será preceptiva la intervención de los profesionales en los verbales cuya determinación se haya hecho por razón de la cuantía, no en los que su cuantía no exceda de 2.000 €.
1.- Preguntamos por ello si será preceptiva la intervención de letrado y procurador a partir de ahora en todos los procedimientos que se tramiten por el juicio verbal por razón de la materia del art.250.1 LEC -EDL 2000/77463-, aunque su cuantía tasada no exceda de 2.000 €.
2.- Sin embargo, y de ser eso así nos preguntamos sobre el sentido que pueda tener la nueva redacción de la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463- cuando señala que: 1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia. La cuestión es sobre el significado de la notificación en los desahucios a parte no representada por procurador cuando parece deducirse de la reforma que en los desahucios siempre sería preceptiva la intervención de procurador con la nueva redacción del art. 23 LEC antes expuesta.
Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de febrero de 2016.
Conviene comenzar haciendo cuatro afirmaciones. (1º) La LEC art.25...
Conviene comenzar haciendo cuatro afirmaciones. (1º) La LEC art.250 LEC -EDL 2000/77463-regula en sus dos ordinales el ámbito del juicio verbal, y distingue entre juicio verbal seguido por razón de la materia (ordinal1), y juicio verbal seguido por razón de la cuantía (ordinal 2). (2º) Esa norma configura la segunda categoría como residual o subsidiaria, de manera que el juicio verbal solo se entiende seguido por razón de la cuantía cuando el demandante no ejercite alguna de las concretas acciones previstas en el ordinal 1 del art.250 LEC (3º) Cuando el demandante ejercite alguna de las acciones previstas en la LEC art.250.1, el juicio procedente será siempre el verbal, sea cual sea el interés económico de la demanda.
Comoquiera que la LEC art.253 -EDL 2000/77463-obliga al actor a expresar en la demanda la cuantía, también cuando ejercite las acciones previstas en la LEC art.250.1, puede afirmarse (1) que toda pretensión que pueda objetivamente ser cuantificada, debe serlo; (2) que los juicios verbales seguidos por razón de la materia tienen también cuantía salvo que no pueda determinarse ni siquiera en forma relativa; (3) que cuando las acciones ejercitadas sean las previstas en la LEC art.250.1, su cuantía no es determinante en orden decidir la clase de juicio que deba seguirse, pues este será siempre el verbal.
En lo que concierne al juicio verbal, la LEC art.23 y 31 -EDL 2000/77463-, en su redacción anterior, regulaban los requisitos de postulación (esto es, la exigencia de comparecer defendido y asistido por procurador y abogado) tomando en consideración no la clase de acción ejercitada, sino exclusivamente la cuantía de esta («podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de (...)»). De manera que aunque las acciones ejercitadas fueran las previstas en la LEC art.250.1, decaían las exigencias de postulación cuando el interés económico de aquellas no superara determinada cuantía.
Esto cambia con la L 42/15 -EDL 2015/169101-, que da nueva redacción a la LEC art.23 y 31 -EDL 2000/77463-. A partir de su entrada en vigor, y a los efectos que nos ocupan, lo determinante no es ya el interés económico de la acción, sino la clase de acción. De manera que (1) cuando las acciones ejercitadas sean alguna de las expresamente previstas en el ordinal 1 del art.250 (numerus clausus), los litigantes deberán comparecer con abogado y procurador; (2) cuando las acciones ejercitadas sean otras, y deban lugar a la incoación de juicio verbal, y su cuantía no exceda de 2.000 €, los litigantes podrán comparecer y defenderse por sí mismos; (3) cuando las acciones ejercitadas sean otras, y deban lugar a la incoación de juicio verbal, y su cuantía exceda de 2.000 €, los litigantes deberán comparecer representados y defendidos por procurador y abogado.
Siendo la acción de desahucio de finca urbana una de las previstas en el ordinal 1 del art.250 LEC -EDL 2000/77463-, el litigante deberá comparecer con abogado y procurador. De modo que la situación prevista en la art.447.1 LEC (litigante de juicio de desahucio de finca urbana no representado por procurador), al estar regulada como meramente condicional, no puede nunca darse, porque siempre fallará la condición.
Sí, efectivamente la reforma operada en la ley de enjuiciamiento civil por l...
Sí, efectivamente la reforma operada en la ley de enjuiciamiento civil por la L 42/15 -EDL 2015/169101 incide para clarificar el contenido de los art. 23 y 31 -EDL 2000/77463 de la primera, sobre la preceptividad de abogado y procurador en los juicios verbales.
No se trata a mi juicio de una novedad legislativa, pues este criterio (la diferenciación de tratamiento entre los juicios verbales por razón de la materia y los juicios verbales por razón de la cuantía) se encontraba muy extendido a nivel de resoluciones judiciales, entendiendo que en los juicios verbales por razón de la materia, las referencias a la cuantía del proceso, no tendrían la trascendencia que sí tendrían en los supuestos de la LEC art.250.2 -EDL 2000/77463-.
Ello relacionado con los art.23 y 31 -EDL 2000/77463 supone que resulta preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios verbales por razón de la materia (todos los referidos en el art.250.1) y que en relación a los expuestos en el 250.2 (se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior) sólo serían precisos cuando la cuantía del proceso excediera de 2000 €.
Por lo que se refiere a la interpretación de la LEC art.447 -EDL 2000/77463 en lo que a la notificación a las partes se refiere, ciertamente puede parecer poco consecuente, pero ello deviene de los continuos parches y cambios a que se ha venido sometiendo al proceso de desahucio. Inicialmente la idea del art.447 nada tenía que ver con la postulación y sí con reducir el plazo para dictar sentencia y con evitar las demoras derivadas de la entonces necesaria notificación de ésta, de modo personal a las partes, cuando en muchas ocasiones el arrendatario había abandonado la finca. Eran tiempos en que se buscaba acelerar los trámites de reintegración de la finca arrendada al arrendador.
El legislador del momento pretendió reducir el problema citando a las partes que acudieron al acto del juicio, aunque no lo fueren con la debida postulación, a fin de que se cumpliera el trámite de notificación, aunque por otro lado ninguna eficacia práctica se obtuviera, ya que no se anudaron consecuencias a la incomparecencia a ser notificado.
En todo caso no lo considero un impedimento a la interpretación efectuada de la LEC art.23 y 31 -EDL 2000/77463-.
La LEC art.23 LEC -EDL 2000/77463- -reformado por la L 42/15, de 5...
La LEC art.23 LEC -EDL 2000/77463 -reformado por la L 42/15, de 5 de octubre, EDL 2015/169101-, al referirse a la «intervención de procurador» dispone, con carácter general, que: «la comparecencia en juicio será por medio de procurador (...)», añadiendo su aptdo 2 las excepciones a dicho criterio general, y en concreto, el punto 1º dispone que podrán los litigantes comparecer por sí mismos «en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros (...)».
Esta excepción es tasada y no debe ser entendida de forma extensiva.
Por lo que la reforma operada por la L 42/15 -EDL 2000/77463 procura que los procedimientos que se sigan por el trámite del juicio verbal por razón de la materia están incursos en el criterio general de la LEC art.23.1, con independencia de su cuantía, y por lo tanto los litigantes precisan comparecer en juicio representados por procurador.
Esto es predicable a todos los supuestos contemplados en la LEC art.250.1 -EDL 2000/77463 y, en lo que interesa ahora destacar, particularmente a las acciones previstas en los aptdo 1º y 2º de dicho precepto, que tienen el común denominador de interesar -mediante el desalojo o desahucio del ocupante del bien inmueble la recuperación de la posesión de la finca rústica o urbana (desahucio por falta de pago de la renta, expiración del plazo, precario, etc.).
Entendemos que la posición adoptada por la L 42/15 -EDL 2015/169101 es ajustada a las características de los procedimientos en cuestión; mientras que es facultativa la presencia de abogado y procurador en los juicios verbales en los que se reclame una cantidad inferior a 2.000 €, en cambio, sí será preceptiva la presencia de ambos profesionales cuando se tramiten procedimientos en los que se pretenda el desahucio de fincas, que tienen, por término general, una tramitación más compleja que aquellos otros en los que se reclama una escasa cuantía de dinero.
Dicho lo cual, llama la atención la nueva redacción que la L 42/15 -EDL 2015/169101 da a la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463-, cuando, al referirse al dictado de la sentencia, dice que: «(...) los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana (...), convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieren representadas por procurador».
¿Cabe preguntarse si tal previsión legal puede autorizar a pensar que en los juicios verbales en los que se pida el desahucio de finca urbana no es preceptiva la presencia de procurador? ¿Es la intención del legislador establecer una nueva excepción a la regla general de la LEC art.23.1 -EDL 2000/77463-?
Pese a que mucho nos temamos que la polémica está servida, consideramos que la respuesta a ambas preguntas no puede ser sino negativa; hay que descartar tal posibilidad por las siguientes razones:
-Sería contrario al tenor literal de la nueva redacción de la LEC art.23.2.1 -EDL 2000/77463-.
-Tal excepción se podría haber previsto expresamente en el citado art.23.2 de la LEC -EDL 2000/77463-.
-Además, no sería lógica en tanto que los procedimientos más complejos y habituales (desahucio de finca urbana) es donde más necesario es que el litigante esté representado por un profesional, siendo éste el espíritu de la reforma de la LEC -EDL 2000/77463-.
Y es que no es de fácil inteligencia la previsión contenida en el citado art.447.1 LEC -EDL 2000/77463 «si no estuvieren representadas por procurador». Descartado el error de redacción, puesto que no consta la existencia de enmienda en tal sentido, tampoco es fácil su acomodo en la normativa procesal dado el nuevo contenido del art.23.1 LEC; insistimos, en los desahucios de fincas urbanas es preceptiva la presencia de procurador y el Tribunal debe velar porque así sea en todo momento.
L 42/15, de 5 de octubre -EDL 2015/169101- ha modificado los art.23.2.1...
L 42/15, de 5 de octubre -EDL 2015/169101 ha modificado los art.23.2.1º y 31.2.1º LEC -EDL 2000/77463 de tal modo que, desde su entrada en vigor, será preceptiva la intervención de procurador y de abogado en los procedimientos que se sustancian mediante el cauce del juicio verbal por razón de la materia relacionados en el art.250.1. Entre ellos, se encuentran los iniciados con demandas que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento ordinario recuperen la posesión de dicha finca. En consecuencia, cualquiera que fuere la cuantía del juicio verbal por desahucio, incluso inferior a 2.000. €., será preceptiva la intervención de procurador y de abogado.
En el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades adeudadas para que se celebre la vista, necesariamente debe de haber oposición por parte del arrendatario al requerimiento previsto en la LEC art.440.3 -EDL 2000/77463-. Para presentar la oposición, el demandado-arrendatario deberá de personarse mediante abogado y procurador o, en el caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, solicitará previamente en el breve plazo de tres días que le sean nombrados ambos profesionales del turno de oficio y, después, podrá oponerse.
De otro lado, según la LEC art.440.4 -EDL 2000/77463-, en el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y también en el de expiración del plazo legal o contractual se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice tras la admisión de la demanda que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. En consecuencia, si no comparece a la vista ya se le cita para la notificación de la sentencia y, en este caso, podrá comparecer sin abogado ni procurador porque no ha llegado a personarse en los autos pero si asiste a la vista deberá personarse mediante abogado y procurador.
En conclusión, siempre que el demandado-arrendatario asiste a la vista será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Así pues, pasando a contestar a la segunda pregunta, cuando la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463 señala que en la celebración de la vista se convocará a las partes a la sede del tribunal si no estuvieran representadas con procurador para recibir la notificación de la sentencia no es más que una falta de armonización de este precepto cuyo contenido también se ha introducido en la misma reforma operada por la L 42/15 -EDL 2015/169101 respecto de la modificación indicada de los art.23.2.1º y 31.2.1º LEC porque cuando el demandado-arrendatario comparece a la vista necesariamente deberá personarse mediante abogado y procurador.
Ciertamente la reforma de la LEC art.23 y 31 -EDL 2000/77463- ha m...
Ciertamente la reforma de la LEC art.23 y 31 -EDL 2000/77463 ha modificado la cuestión relativa a la exención del deber de comparecer en juicio representado por Procurador y asistido de abogado. Y la modificado siguiendo un marcado sentido protector del ciudadano frente a pretensiones que bien por su cualificación técnica, bien por la relevancia de los intereses en disputa jurídica, se han considerado que precisan de la asistencia de los profesionales, evitando que el ciudadano, tentado económicamente, pretenda por sí mismo y en su propio nombre actuar en un proceso judicial en el que las posibilidades o expectativas de éxito están condicionadas no sólo por la posesión de la razón fáctica sino también, y quizá esencialmente, por el conocimiento de la materia o sector jurídico regulador del instituto o negocio de que se trate, siempre vinculado además, al dominio del proceso como cauce de defensa de la pretensión de que se trate, conocimientos en principio reconocidos a los profesionales de las ciencias jurídicas que actúan en el foro judicial.
Sólo así cabe entender la referencia que ahora se hace en ambos preceptos de admitir la exclusión de abogado y procurador sólo en los casos de la petición inicial de los procedimientos monitorios y, en el caso de los juicios verbales -donde está la novedad de la reforma que comentamos-, sólo cuando concurran cumulativamente dos condiciones, en primer lugar, que sean procedimientos cuya adecuación a la pretensión no venga determinada por razón de la materia -LEC art.250.1, EDL 2000/77463 sino por razón de la cuantía -LEC art.250.2 y, en segundo lugar, que se trate de pretensiones cuya cuantía no exceda de 2.000 €.
Dicho de otro modo, en los juicios verbales ya no cabe hoy acudir sin abogado y procurador más que cuando se trate de reclamaciones de cantidad que no superen los 2.000 euros y la pretensión y el juicio verbal no venta impuesto por la naturaleza de la pretensión con independencia de la cuantía como es el caso, por ejemplo, de los desahucios.
Pues bien, siendo así, es evidente que la dicción contenida en la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463 resulta incompatible en su literalidad con lo hasta ahora expuesto pues, como se deduce de su tenor literal, contempla la posibilidad de un juicio de desahucio de finca urbana en el que las partes tuvieran facultad de postulación.
Podría plantearse si se trata de una excepción a la norma general, pero entendemos que no lo es. Y no lo es porque la norma general es la que no reconoce la capacidad de postulación a la parte material del proceso siendo por tanto la excepción la que se la reconoce. Y no lo es porque se trata sin más de un defecto de descoordinación legislativa dado que no se desprende de ninguna norma de forma directa que pueda seguirse hoy un juicio verbal por desahucio sin abogado y procurador. Se trata sin más de un error legislativo que cabe obviar en el contexto de un contenido legal que no se refiere a la cuestión a la postulación sino a la comunicación que en el caso no puede venir referida sino a los parámetros de presencia del procurador en el juicio verbal.
1.- Es preceptiva siempre la intervención de abogado y procurador ahora en todos los juicios verbales por razón de la materia de la LEC art.250.1 -EDL 2000/77463-.
2.- La redacción de la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463- en lo que afecta a notificaciones directas de de sentencias de juicios de desahucio solo a la parte sin representación no podrá darse debido a que siempre es preceptiva en estos casos la representación procesal y asistencia letrada.
(...)
1.- Con la L 42/15 -EDL 2015/169101- lo determinante no es ya el interés económico de la acción, sino la clase de acción. De manera que: (1) cuando las acciones ejercitadas sean alguna de las expresamente previstas en el ordinal 1 del art. 250 -EDL 2000/77463- (numerus clausus), los litigantes deberán comparecer con abogado y procurador; (2) cuando las acciones ejercitadas sean otras, y deban lugar a la incoación de juicio verbal, y su cuantía no exceda de 2.000 €, los litigantes podrán comparecer y defenderse por sí mismos; (3) cuando las acciones ejercitadas sean otras, y deban lugar a la incoación de juicio verbal, y su cuantía exceda de 2.000 €, los litigantes deberán comparecer representados y defendidos por procurador y abogado.
Siendo la acción de desahucio de finca urbana una de las previstas en el ordinal 1 del art.250 LEC -EDL 2000/77463-, el litigante deberá comparecer con abogado y procurador. De modo que la situación prevista en la LEC art.447.1 (litigante de juicio de desahucio de finca urbana no representado por procurador), al estar regulada como meramente condicional, no puede nunca darse, porque siempre fallará la condición.
2.- En los desahucios de fincas urbanas es preceptiva la presencia de procurador y el Tribunal debe velar porque así sea en todo momento.
3.- Mientras que es facultativa la presencia de abogado y procurador en los juicios verbales en los que se reclame una cantidad inferior a 2.000 euros, en cambio, sí será preceptiva la presencia de ambos profesionales cuando se tramiten procedimientos en los que se pretenda el desahucio de fincas, que tienen, por término general, una tramitación más compleja que aquellos otros en los que se reclama una escasa cuantía de dinero.
4.- Siempre que el demandado-arrendatario asiste a la vista será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Así pues, cuando la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463- señala que en la celebración de la vista se convocará a las partes a la sede del tribunal si no estuvieran representadas con procurador para recibir la notificación de la sentencia no es más que una falta de armonización de este precepto cuyo contenido también se ha introducido en la misma reforma operada por la L 42/15 -EDL 2015/169101- respecto de la modificación indicada de la LEC art.23.2.1º y 31.2.1º porque cuando el demandado-arrendatario comparece a la vista necesariamente deberá personarse mediante abogado y procurador.
5.- En los juicios verbales ya no cabe hoy acudir sin abogado y procurador más que cuando se trate de reclamaciones de cantidad que no superen los 2.000 € y la pretensión y el juicio verbal no venta impuesto por la naturaleza de la pretensión con independencia de la cuantía como es el caso, por ejemplo, de los desahucios.
6.- Pues bien, siendo así, es evidente que la dicción contenida en la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463- resulta incompatible en su literalidad con lo hasta ahora expuesto pues, como se deduce de su tenor literal, contempla la posibilidad de un juicio de desahucio de finca urbana en el que las partes tuvieran facultad de postulación.
7.- Podría plantearse si se trata de una excepción a la norma general, pero entendemos que no lo es. Y no lo es porque la norma general es la que no reconoce la capacidad de postulación a la parte material del proceso siendo por tanto la excepción la que se la reconoce. Y no lo es porque se trata sin más de un defecto de descoordinación legislativa dado que no se desprende de ninguna norma de forma directa que pueda seguirse hoy un juicio verbal por desahucio sin abogado y procurador. Se trata sin más de un error legislativo que cabe obviar en el contexto de un contenido legal que no se refiere a la cuestión a la postulación sino a la comunicación que en el caso no puede venir referida sino a los parámetros de presencia del procurador en el juicio verbal.
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