CIVIL

Sobre la preceptiva intervención de abogado y procurador en los juicios verbales por razón de la materia del art.250.1 LEC

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:

La reforma de la LEC por L 42/15 ha modificado los art.23 y 31 LEC en cuanto se refiere a la no intervención preceptiva de abogado y procurador. Así apunta en ambos artículos que «podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros (...)». Nótese, pues, que el cambio se produce al referir ahora que no será preceptiva la intervención de los profesionales en los verbales cuya determinación se haya hecho por razón de la cuantía, no en los que su cuantía no exceda de 2.000 €.

1.- Preguntamos por ello si será preceptiva la intervención de letrado y procurador a partir de ahora en todos los procedimientos que se tramiten por el juicio verbal por razón de la materia del art.250.1 LEC  -EDL 2000/77463-, aunque su cuantía tasada no exceda de 2.000 €.

2.- Sin embargo, y de ser eso así nos preguntamos sobre el sentido que pueda tener la nueva redacción de la LEC art.447.1  -EDL 2000/77463- cuando señala que: 1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia. La cuestión es sobre el significado de la notificación en los desahucios a parte no representada por procurador cuando parece deducirse de la reforma que en los desahucios siempre sería preceptiva la intervención de procurador con la nueva redacción del art. 23 LEC antes expuesta.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de febrero de 2016.

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

Conviene comenzar haciendo cuatro afirmaciones. (1º) La LEC art.25...

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Luis Alberto Gil Nogueras

Sí, efectivamente la reforma operada en la ley de enjuiciamiento civil por l...

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Antonio Alberto Pérez Ureña

La LEC art.23 LEC  -EDL 2000/77463- -reformado por la L 42/15, de 5...

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Resultado

1.- Es preceptiva siempre la intervención de abogado y procurador ahora en todos los juicios verbales por razón de la materia de la LEC art.250.1 -EDL 2000/77463-.

2.- La redacción de la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463- en lo que afecta a notificaciones directas de de sentencias de juicios de desahucio solo a la parte sin representación no podrá darse debido a que siempre es preceptiva en estos casos la representación procesal y asistencia letrada.

(...)

1.- Con la L 42/15 -EDL 2015/169101- lo determinante no es ya el interés económico de la acción, sino la clase de acción. De manera que: (1) cuando las acciones ejercitadas sean alguna de las expresamente previstas en el ordinal 1 del art. 250 -EDL 2000/77463- (numerus clausus), los litigantes deberán comparecer con abogado y procurador; (2) cuando las acciones ejercitadas sean otras, y deban lugar a la incoación de juicio verbal, y su cuantía no exceda de 2.000 €, los litigantes podrán comparecer y defenderse por sí mismos; (3) cuando las acciones ejercitadas sean otras, y deban lugar a la incoación de juicio verbal, y su cuantía exceda de 2.000 €, los litigantes deberán comparecer representados y defendidos por procurador y abogado.

Siendo la acción de desahucio de finca urbana una de las previstas en el ordinal 1 del art.250 LEC -EDL 2000/77463-, el litigante deberá comparecer con abogado y procurador. De modo que la situación prevista en la LEC art.447.1 (litigante de juicio de desahucio de finca urbana no representado por procurador), al estar regulada como meramente condicional, no puede nunca darse, porque siempre fallará la condición.

2.- En los desahucios de fincas urbanas es preceptiva la presencia de procurador y el Tribunal debe velar porque así sea en todo momento.

3.- Mientras que es facultativa la presencia de abogado y procurador en los juicios verbales en los que se reclame una cantidad inferior a 2.000 euros, en cambio, sí será preceptiva la presencia de ambos profesionales cuando se tramiten procedimientos en los que se pretenda el desahucio de fincas, que tienen, por término general, una tramitación más compleja que aquellos otros en los que se reclama una escasa cuantía de dinero.

4.- Siempre que el demandado-arrendatario asiste a la vista será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Así pues, cuando la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463- señala que en la celebración de la vista se convocará a las partes a la sede del tribunal si no estuvieran representadas con procurador para recibir la notificación de la sentencia no es más que una falta de armonización de este precepto cuyo contenido también se ha introducido en la misma reforma operada por la L 42/15 -EDL 2015/169101- respecto de la modificación indicada de la LEC art.23.2.1º y 31.2.1º porque cuando el demandado-arrendatario comparece a la vista necesariamente deberá personarse mediante abogado y procurador.

5.- En los juicios verbales ya no cabe hoy acudir sin abogado y procurador más que cuando se trate de reclamaciones de cantidad que no superen los 2.000 € y la pretensión y el juicio verbal no venta impuesto por la naturaleza de la pretensión con independencia de la cuantía como es el caso, por ejemplo, de los desahucios.

6.- Pues bien, siendo así, es evidente que la dicción contenida en la LEC art.447.1 -EDL 2000/77463- resulta incompatible en su literalidad con lo hasta ahora expuesto pues, como se deduce de su tenor literal, contempla la posibilidad de un juicio de desahucio de finca urbana en el que las partes tuvieran facultad de postulación.

7.- Podría plantearse si se trata de una excepción a la norma general, pero entendemos que no lo es. Y no lo es porque la norma general es la que no reconoce la capacidad de postulación a la parte material del proceso siendo por tanto la excepción la que se la reconoce. Y no lo es porque se trata sin más de un defecto de descoordinación legislativa dado que no se desprende de ninguna norma de forma directa que pueda seguirse hoy un juicio verbal por desahucio sin abogado y procurador. Se trata sin más de un error legislativo que cabe obviar en el contexto de un contenido legal que no se refiere a la cuestión a la postulación sino a la comunicación que en el caso no puede venir referida sino a los parámetros de presencia del procurador en el juicio verbal.


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