PENAL

Sobre la suspensión cautelar del derecho de visitas paterno en los casos de violencia contra la mujer

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

En el momento en que acaece una crisis de pareja provocada por la violencia que el hombre inflige a la mujer, si ella decide romper ese círculo y denunciar a su maltratador, tal decisión implica -en el mejor de los casos- la puesta en marcha de los mecanismos legales y sociales de protección de la mujer-víctima, y la regulación de los efectos derivados de la separación, que adquiere una especialísima trascendencia, cuando existen hijos comunes y menores de edad. En relación a éstos, ya la LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género incorporó en los arts. 65 y 66 -EDL 2004/184152-, las medidas de suspensión tanto de la patria potestad o custodia de los menores a favor del padre, como de las visitas de aquéllos. Pese a su existencia legal, no son pocas las críticas a la escasa aplicación de tales disposiciones, críticas que sostienen la inidoneidad de un agresor para asumir la paternidad, y que arrecian sobre todo, cuando sucede -como viene ocurriendo, desgraciadamente con frecuencia- que durante el curso de las estancias de los menores con los padres, éstos infieren sobre los hijos la violencia más cruel, que puede acabar incluso con la muerte de los niños.

El debate -que se reabre cada vez que suceden acontecimientos como los descritos- es recurrente, y se reconduce a la posibilidad de privar al denunciado, desde el mismo momento de la denuncia por maltrato, de cualquier estancia con los hijos menores, habidos con la mujer que le ha denunciado. La cuestión que se plantea, aborda la oportunidad de que, en evitación de tales sucesos, y frente a la facultad legal vigente de suspender las visitas entre el padre denunciado y los hijos menores ¿se debe disponer legalmente, la privación automática de tales visitas? ¿Hace falta más que una denuncia, para privar de esta función a los denunciados por maltrato... o depende de los "indicios" que aquélla incorpore? Son las visitas, un derecho del padre sobre los hijos... o de los hijos, y en su exclusivo interés? Cuál es el preponderante?.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 4 de octubre de 2012.

Puntos de vista

Almudena Congil Díez

La cuestión sometida a debate en este foro, tiende a dar respuesta a si es p...

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Anabel Vargas Gallego

La LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la V...

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Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En la actualidad, el art. 544 ter LECrim.

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Resultado

De las respuestas emitidas al análisis de la cuestión planteada, podemos destacar una, rotunda, que en definitiva -y quizá en términos menos tajantes- puede deducirse de todas las opiniones expresadas:

"La limitación de los derechos de la patria potestad no puede adoptarse por la simple presentación de una denuncia".

Se apunta así el estudio de la naturaleza del "derecho-deber" inherente a la patria potestad de los progenitores, de "velar por los hijos y tenerles en su compañía" que en los procesos de separación de aquéllos, queda traducido a la regulación de las visitas del padre que no ostenta la guardia y custodia del menor y que -en nuestro supuesto de debate- ha sido denunciado por la madre, víctima de la violencia inferida.

De la misma manera que se parte de que "la presentación de una simple denuncia en contra de uno de los padres, no es sino la comunicación al Juez o a la Policía de un hecho con apariencia de infracción penal, que debe ser objeto de investigación y prueba", se constata también, que "podría surgir la duda sobre la competencia del Juez de Instrucción para modificar por medio de la correspondiente orden de protección el régimen de custodia, visitas y comunicaciones respecto de los hijos menores" y se llama la atención de que nuestra Jurisprudencia, estima que las visitas del menor son "un derecho tanto del progenitor como del hijo"... frente a otros instrumentos internacionales, en concreto, la "Convención sobre los derechos del niño" de Naciones Unidas, que lo reconoce "como un derecho básico del niño".

Óbices procesales y sustantivos que no empecen la consideración de que "el caso sometido a análisis, en que la violencia no tiene como sujeto pasivo al propio menor, exigirá el conocimiento exhaustivo de las circunstancias concurrentes en dicha unidad familiar... incompatible con toda suerte de automatismo en esta materia, que difícilmente puede alcanzarse tras la mera interposición de la denuncia".

Lo contrario -se afirma- "sería dejar en manos de uno de los progenitores el ejercicio de ese derecho"...analizándose además, los efectos sobre el menor desde la óptica Kantiana, estimando que sería utilizado "como medio y no como fin de protección" y que sobre el imputado, se adoptaría una "medida de orden penal" sin "oportunidad de defenderse". A modo de solución práctica, se propone "la observancia de indicadores" o la aplicación de "expedientes menos gravosos, como pudiera ser el establecimiento de visitas tuteladas por la administración a través de los denominados Puntos de Encuentro".

A modo de conclusión común cabe afirmar que "la decisión en torno a esta cuestión no se puede adoptar por mecanismos automáticos de carácter general" o "sin la intervención de un Juez imparcial que adopte la medida, y pondere si es procedente y necesaria", que es en definitiva, la realidad del sistema actual, que "garantiza una protección urgente y equilibrada y no hay razón alguna para modificarlo".


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