SOCIAL

Despido improcedente. Indemnización

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Como ya señalábamos en un foro anterior, el RDL 3/2012, de 10 febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral -EDL 2012/6702-, ha introducido importantes modificaciones en la regulación legal de las relaciones laborales y, concretamente, en el tratamiento que se anuda a la declaración de improcedencia del despido.

Los dos primeros apartados del art. 56 ET -EDL 1995/13475- han experimentado una importante modificación que afecta tanto al devengo de los salarios de tramitación, como al importe de la indemnización cuya cuantía pasa de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios con un tope de cuarenta y dos mensualidades, a la de "treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades".

Ahora bien, el propio RDL 3/2012 -EDL 2012/6702- contempla para esta materia un régimen transitorio en su Disp. Trans. 5ª. De modo que a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del RDL se les aplicará la nueva indemnización (apdo. 1), mientras que para los celebrados con anterioridad se establece una regla especial conforme a la cual, "se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio posterior".

Pues bien, a pesar del escaso tiempo que la nueva regulación lleva en vigor, es lo cierto que ya se han planteado varias dudas interpretativas en relación con estas previsiones, dos de las cuales se formulan a los expertos que participan en este foro para que nos den su opinión:

1ª) La primera, es si esta nueva regulación de la indemnización por despido improcedente se aplica sólo a los despidos producidos tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley -EDL 2012/6702-, o también a los anteriores que en el momento de la entrada en vigor estuvieran pendientes de enjuiciamiento o incluso de ejecución por readmisión irregular.

2ª) La segunda cuestión tiene que ver con la redacción del apdo. 2 de la Disp. Trans. 5ª RDL 3/2012 -EDL 2012/6702-. En ella, y a diferencia de lo dispuesto en el art. 56 ET -EDL 1995/13475-, no se alude a la necesidad de prorratear por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, por lo que surge la duda de si se debe hacer el prorrateo y, en su caso, sobre los dos módulos indemnizatorios o solo sobre uno de ellos.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 18 de octubre de 2012.

Puntos de vista

Jesús Rentero Jover

En relación con la primera cuestión planteada, de si será aplicable la nue...

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Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Para resolver la primera cuestión conviene tener presente, como recuerda nue...

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Jesús Sánchez Andrada

La Disp. Trans. 5ª RDL 3/2012, de 10 febrero, de medidas urgentes para ...

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Resultado


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