Siniestralidad laboral

El Supremo desestima el recurso de Cataluña contra la regulación del bonus a empresas con baja siniestralidad

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el real decreto de 2017 en el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, al considerar que no invade las competencias de la región, que afectan al régimen económico de la Seguridad Social.

Generalitat de Cataluña

La sentencia de lo contencioso administrativo señala que la controversia suscitada en el recurso contencioso administrativo se centra exclusivamente en su vertiente competencial, sobre si el Estado, en concreto al aprobar el Consejo de Ministros el real decreto, invadió o no las competencias de la comunidad autónoma de Cataluña.

Sin embargo, concluye que se trata de una materia que afecta al régimen económico de la Seguridad Social, pues se refiere a las cotizaciones por contingencias profesionales, por más que estas se encuentren en relación con la siniestralidad laboral, ya que su cálculo se establece en relación, precisamente, con la mejora de la prevención de riesgos laborales, según el tipo de actividad económica desarrollada por la empresa.

Además, señala que no se están regulando las condiciones de un contrato de trabajo, y recuerda que se trata de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. En este sentido, subraya que este sistema tiene su anclaje en la Ley General de la Seguridad Social.

De esta forma, concluye que el recurso de la Generalitat "no puede prosperar porque no se han invadido las competencias de las comunidades autónomas, concretamente la de Cataluña", ya que "la regulación afecta y se refiere al régimen económico de la Seguridad Social".

Según explicó entonces el Gobierno, la normativa beneficia a las empresas al agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.

La norma venía a sustituir la de 31 de marzo de 2010 al considerar que esta última contenía determinadas condiciones y requisitos que pudieron generar cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo, dando lugar a denegaciones injustificadas.