EDE 2013/229667
Planteamiento
Esta Entidad local se usa la figura de la reformulación de subvenciones, conforme a la Ley General de Subvenciones, y se solicita en aquellos expedientes de subvenciones donde lo pide la Intervención.
Al respecto, nos surgen las dudas siguientes:
1º. ¿Este proceso de reformulación de la solicitud es de aplicación directa a todas las subvenciones, o sólo a aquéllas en las que haya sido previsto así por las Bases reguladoras?
2º. Donde haya sido previsto en las Bases reguladoras, ¿es obligatoria la solicitud de reformulación en los casos en los que proceda por haber sido el importe de la subvención propuesta inferior al solicitado?
3º. Al referirse el art. 23 LGS a la "iniciación de oficio" y a la "convocatoria aprobada", ¿podemos entender que en las subvenciones directas y excepcionales del art. 22.2.c) LGS, donde no hay inicio de oficio, sino a instancia del interesado y donde no hay Bases ni convocatoria pública, sino resolución de concesión, no es de aplicación obligatoria la figura de la reformulación?
4º. Al utilizar el art. 27 el término potestativo "se podrá", ¿quiere decir con ello que la figura de la reformulación puede o no exigirse?
5º. Si ello fuera así, que tuviese un carácter potestativo, ¿de quién dependería dicha decisión?
6º. En aquellas subvenciones que, por no estar regulado en las Bases o por ser de concesión directa no se posibilita la reformulación, ¿de qué forma hay que justificar la subvención: por el importe total del proyecto solicitado o por el realmente concedido?
Respuesta
La posibilidad de reformulación de las solicitudes de subvención se encuentra recogida en el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones -LGS- (EDL 2003/120317), que dispone lo siguiente:
"1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones."
Su desarrollo reglamentario lo encontramos en el art. 61 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones -RGS-, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (EDL 2006/98394):
"Cuando la subvención tenga por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Si la Administración propone al solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el art. 27 de la Ley, y éste no contesta en el plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero."
Como puede observarse de la lectura de ambos preceptos, el concreto objeto de la actividad del beneficiario de la subvención queda definido por el contenido de su solicitud. Sin embargo, cabe que la subvención se otorgue por cuantía inferior a la solicitada. La reducción del importe puede hacerse mediante un simple prorrateo entre los solicitantes ("siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones", ex art. 22.1 in fine).
Como señala José Pascual García ("Las subvenciones públicas", 2ª edición (junio de 2009), Colección: Estudios Jurídicos nº 11, Ed. Boletín Oficial del Estado, ISBN: 978-84-340-1878-5), esta opción de distribuir el importe global máximo autorizado en el Presupuesto en proporción a la solicitado no implica de suyo una modificación de los compromisos o actividades financiadas. Pero ciertamente puede ocurrir que la reducción de la financiación solicitada sólo sea asumible si se produce un ajuste de los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En este caso, para mantener la financiación pública sin necesidad de un nuevo proceso selectivo entra en juego la figura de la reformulación de solicitudes, mediante la cual el beneficiario podrá modificar su solicitud presentada eligiendo las actividades de las previstas inicialmente a las que desea aplicar los fondos que se le otorguen. En consecuencia, la reformulación de las solicitudes se configura como un derecho del posible beneficiario de la subvención a replantear una solicitud, para adaptar la actividad subvencionada a la cuantía concedida sin tener que renunciar a ella.
Realizadas estas consideraciones previas, podemos pasar a responder las preguntas formuladas:
1º. El proceso de reformulación de la solicitud será de aplicación cuando así haya sido previsto en las Bases reguladoras (art. 27.1 LGS). En otro caso, no será posible su utilización.
2º. La presentación de la solicitud de reformulación es un derecho del interesado en cuyo beneficio ha recaído la propuesta, si bien la Administración concedente deberá ofrecer esta posibilidad cuando así estuviera previsto en las bases reguladoras y la subvención propuesta sea inferior a la solicitado. El interesado podrá entonces renunciar a la subvención o bien reformular su solicitud. Si no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial (art. 61.1 RGS), comprometiéndose, por tanto, a su realización.
3º. Efectivamente, la reformulación de las solicitudes sólo está prevista para procedimientos de concurrencia competitiva. Dada la finalidad que se persigue, carece de utilidad en un procedimiento de concesión directa.
4º. Como indicamos anteriormente, la reformulación de solicitudes es un trámite potestativo para la Administración concedente, en el sentido de que puede o no preverse en las bases reguladoras. Una vez aprobadas, habrá de remitirse a ellas a los efectos de su procedencia.
5º. Siempre de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, el art. 22.1 LGS establece que "sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de auto-organización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor." Es a este órgano el que se refiere el art. 27.2 LGS cuando exige que "una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.". Por tanto, es una competencia de los órganos gestores de la subvención.
6º. Por último, con carácter general y no sólo en aquellas subvenciones en que no proceda la reformulación, la justificación de la subvención deberá atenerse a lo previsto en las bases reguladoras. A tal efecto, en las subvenciones nominativas tendrá el carácter de bases reguladoras el acto de concesión o el convenio que se firme (art. 65.3 RGS). En todo caso, la principal obligación del beneficiario (art. 14.1.a) LGS) es la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Para ello, deberá acreditar el gasto derivado del cumplimiento de la finalidad, a los efectos de acreditar su realización. Debe tenerse en cuenta a ese respecto que el art. 32 RGS, aplicable a toda clase de subvenciones, establece que:
"1. Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.
2. Si la normativa reguladora de la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad."