Es indiscutible cómo determinadas técnicas artesanales, profundamente arraigadas en territorios concretos, han adquirido un renovado protagonismo. En concreto, el encaje de Camariñas, ha sido incorporado en colecciones recientes de firmas como Ana Cabranes, Devota & Lomba, El Pulpo, Dolores Cortés o Heimat Atlántica.
Estos usos comerciales que incorporan conocimientos tradicionales plantean interrogantes desde la perspectiva de la propiedad industrial. En efecto, el encaje de Camariñas no es solo una técnica productiva, sino también un activo intangible vinculado a un territorio, cuya banalización o falsificación puede poner en entredicho su valor económico y su significado cultural.
Artesanía textil gallega
Más allá de su dimensión técnica, no es ninguna confidencia como el encaje de Camariñas constituye hoy un icono de la artesanía textil gallega, que se ha transmitido generación tras generación. Tiene su origen en la localidad homónima, en la provincia de A Coruña, y se trata de una técnica manual que consiste en el entrelazado de hilos (lino o seda, tradicionalmente) mediante el uso de bolillos (bobinas de madera), que se manejan sobre una almohadilla siguiendo patrones previamente definidos.
Así, vamos a escudriñarlas posibles figuras jurídicas disponibles en el ordenamiento español y europeo para salvaguardar esta artesanía tradicional: el encaje de Camariñas.
Desde 1997, el Ayuntamiento de Camariñas es titular de la marca española M2082481, “ENCAIXE DE CAMARIÑAS PRODUCTO DE CALIDADE”, figurativa, registrada en la clase 26 para encajes.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley 17/2001, de Marcas (LM), este registro confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizar el signo en el tráfico económico, pudiendo impedir a terceros su uso no autorizado en relación con productos idénticos o similares.
La protección de esta marca, no obstante, se limita al signo distintivo como tal sin extenderse a la técnica artesanal o al conjunto de conocimientos tradicionales.
Por otro lado, los artículos 62 LM y 68 LM contemplan las marcas colectivas y las marcas de garantía, que, por su naturaleza, podrían ofrecer ventajas para la protección del encaje de Camariñas.
Las marcas colectivas sirven para identificar los productos o servicios de los miembros de una asociación del resto de productos o servicios de otros empresarios.
Las marcas de garantía son aquellas que distinguen los productos o servicios que el titular de la marca certifica respecto de los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, el origen geográfico, la calidad, la precisión u otras características de los productos y servicios que no posean esa certificación.
En el caso de las marcas colectivas, sería necesario que la solicitud fuera presentada por una asociación representativa – como las ya existentes asociaciones de palilleiras -, acompañada de un reglamento de uso para las condiciones de acceso y uso de la marca. Esta figura presenta como principal ventaja el refuerzo de la identificación del producto con un colectivo concreto vinculado a la artesanía (en este caso), y además contar con mecanismos de control interno sobre el uso del signo.
Por su parte, las marcas de garantía permiten reforzar la autenticidad del producto frente a imitaciones, al certificar que el encaje cumple determinados estándares relativos a su origen geográfico, la técnica tradicional de elaboración y sus características específicas. Su utilización exige igualmente la aprobación de un reglamento de uso, así como la implantación de un sistema de control efectivo.
En este caso, el titular de una marca de garantía no puede desarrollar actividades de producción o comercialización de los productos certificados, limitándose a una función de supervisión y control. En consecuencia, la titularidad podría corresponder a una entidad pública, como el Ayuntamiento de Camariñas.
La normativa europea también ha puesto en marcha mecanismos para la protección de productos artesanales e industriales. En concreto, pueden estar protegidos por una Indicación Geográfica Protegida (IGP) aquellos productos que poseen alguna cualidad, reputación u otra característica esencialmente atribuible a un origen geográfico concreto, y que al menos una de sus etapas de producción debe tener lugar en la zona geográfica definida
Tradicionalmente aplicable al sector agroalimentario, esta protección se ha extendido a los productos artesanales e industriales mediante el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753, en vigor desde el 1 de diciembre de 2025.
Durante estos meses, se han tramitado ante la EUIPO un total de 74 solicitudes de IGP, habiéndose concedido ya la primera protección a la Porcelana de Limoges. No obstante, parece que aún queda camino por recorrer, ya que, por el momento, no consta la solicitud de productos de origen español.
El encaje de Camariñas sería uno de los tantos productos españoles que “encaja” con los requisitos para optar a esta protección europea. Se trataría de demostrar que 1) procede de Camariñas como origen geográfico determinado; 2) que su reputación o características (tradición, técnica, saber hacer, reconocimiento histórico) de deben a ese origen; 3) y que al menos una fase del proceso productivo se realiza en esa zona.
Ante una eventual solicitud de la IGP, esta debería ser promovida también por alguna de las asociaciones de la localidad, acompañada de un pliego de condiciones que delimite los elementos esenciales del producto y establezca mecanismos eficaces de control.
Patrimonio cultural inmaterial
De forma complementaria, el encaje de Camariñas podría reconocerse como patrimonio cultural inmaterial, lo que reforzaría su dimensión cultural y simbólica. No obstante, esta figura carece de efectos directos en el mercado, por lo que su eficacia parece limitada en comparación con los instrumentos de propiedad industrial.
En conclusión, mientras que las marcas permiten a un operador diferenciar sus productos de otros en el mercado, las indicaciones geográficas protegen un nombre como expresión de un “saber hacer” vinculado a una comunidad concreta, es decir, responden a un razonamiento colectivo.
Ante el creciente uso de elementos tradicionales por parte de la industria de la moda, la obtención de una IGP del encaje de Camariñas permitiría, por un lado, proteger a su colectivo y preservar su identidad propia, y por otro, potenciar su valor económico, mejorar su visibilidad internacional y garantizar al consumidor la autenticidad del producto.
No obstante, también es importante poner de manifiesto los desafíos de estos instrumentos de propiedad industrial.
En el ámbito de las marcas colectivas y de garantía las limitaciones son la imposibilidad de apropiación en exclusiva de un término geográfico (Camariñas) y que, aun configurando mecanismos de control, quedan fuera elementos esenciales como la técnica o la dimensión cultural del encaje.
Respecto de las IGP, no siempre es tarea sencilla cumplir con la exigencia de una agrupación de productores representativa o el consenso en la elaboración de un pliego de condiciones técnicamente preciso, teniendo en cuenta que la transmisión del conocimiento en muchas ocasiones obedece al refrán “cada maestrillo tiene su librillo”.
Como nacional de un país que cuenta con un extraordinario acervo de saberes tradicionales y especialista en materia de propiedad industrial, considero esencial la construcción de estos instrumentos jurídicos en un contexto sometido a la globalización, así como la concienciación social acerca de las ventajas asociadas a su protección.
En el caso del encaje de Camariñas, a las generaciones pasadas probablemente les parecería impensable que hoy prendas comercializadas en otros países incorporen esta técnica gallega.
Por ello, es evidente que la falta de una protección adecuada constituye una amenaza en la medida en la que dejamos la puerta abierta a que proliferen imitaciones que perjudican tanto a los productores locales, a la autenticidad de la técnica como al valor de un patrimonio construido durante siglos.
En este sentido, el encaje de Camariñas constituye un ejemplo paradigmático de un patrimonio que no debería debilitarse por la falta de coordinación entre los distintos actores implicados o la complejidad de los procedimientos administrativos.
Contamos ya con las herramientas jurídicas españolas y europeas. Corresponde ahora a los colectivos implicados aportar su parte para que este patrimonio no solo se preserve, sino que siga aportando valor en el tiempo.
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