La formación on line se ha convertido en una opción relevante para una gran cantidad de alumnos en diversas materias. La pandemia ha acelerado este proceso y la tendencia del mercado es de claro incremento de esta modalidad de formación, en donde características como la flexibilidad, tanto horaria como geográfica, la agilidad en el acceso a diversos contenidos, así como el seguimiento que los tutores realizan a sus alumnos, confieren un atractivo que poco a poco está desplazando a la enseñanza tradicional presencial.
En el nuevo sector del e-learning no sólo tienen cabida aquellos agentes que de forma habitual venían dedicándose a la formación, como centros de estudios, escuelas de negocios, academias…, además, se está produciendo que diversos profesionales compatibilizan la prestación de sus servicios con la impartición de distintas formaciones relacionadas con los mismos. Si eres uno de estos profesionales, es muy probable que una de las principales dudas que puedan surgirte es el tratamiento fiscal del IVA de estas formaciones.
La Ley de IVA en su artículo 20 regula las exenciones del impuesto, y en su apartado Uno 9º, establece la correspondiente a los servicios educativos en donde cita que estarán exentos “…la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades…” En general la formación se encontrará exenta siempre que la materia impartida se encuentre incluida en algún plan oficial de estudios del sistema educativo, y siempre de acuerdo con lo establecido al respecto por el Ministerio de Educación o la legislación de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Además de cumplir el requisito anterior, para que tenga la consideración de exento, se debe dar el requisito objetivo, en el que se debe realizar una transmisión de conocimientos y competencias entre un profesor y los estudiantes. En la formación realizada de manera on line, además de comprobar que se cumplen los dos requisitos anteriores, hay que determinar si el servicio se presta por vía electrónica. En tal caso, no estaría exento y tributaría al tipo general.
En este sentido hay que aclarar que vía electrónica no significa necesariamente que sea impartido a través de una red electrónica. El concepto de servicio por vía electrónica hace referencia al suministro y descarga de archivos, de programas, cursos grabados, cursos automatizados, contenidos formativos a través de internet, aulas virtuales, acceso a datos y programas en una plataforma formativa.
Si internet es una simple vía de comunicación entre profesor y alumno no se considera servicio prestado por vía electrónica. Para aclarar lo expuesto hasta ahora, vemos un ejemplo en el que un profesor imparte una formación relativa al impuesto de sociedades, relacionada con una materia oficial contenida en un plan oficial aprobado por el Ministerio de Educación, lo hace on line, se apoya en algún material complementario, pero no da acceso a clases grabadas ni a contenidos adicionales mediante descarga de archivos.
En este caso, la formación se consideraría exenta. Sin embargo, si estas clases estuvieran integradas en una plataforma o aula virtual, a la que se accede de forma flexible a las clases grabadas, o incluso se dispone de la posibilidad de descargar archivos relacionados con la formación impartida, la exención no podría aplicarse.
En conclusión, y a modo de resumen, para que una formación pueda considerarse exenta desde el punto de vista del IVA debe cumplir los siguientes requisitos:
- Contenida en un plan de estudios oficial.
- Debe suponer la transmisión de conocimientos del profesor al alumno.
- El servicio no debe ser prestado por vía electrónica.
En caso de no darse de manera conjunta estos tres requisitos, la formación no estaría exenta y tendría que tributar como un servicio al tipo general del 21% de IVA.
Si vas a emprender en materia de formación, es recomendable que un profesional en la materia confirme que se dan las circunstancias para aplicar la exención.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación