“El Concello vuelve a requerir información sobre la existencia de un cambio de criterio que nunca ha existido, lo que se explicó cumplidamente en la providencia. La falta de adopción de medidas de ejecución forzosa por la Sala, el hecho de que no se hubiera deducido testimonio por desobediencia y la ausencia de impulso procesal durante varios años, no tienen el valor jurídico de transmutar el objeto de la ejecución de sentencia”, subraya el TSXG.
La Sala insiste en que “en ningún momento” alteró o modificó la orden de que se procediera a la demolición del supermercado. Ese requerimiento, según recuerda el tribunal, “se exteriorizó en providencia de 15 de noviembre de 2010, se confirmó mediante auto el 22 de diciembre de 2010 y se volvió a confirmar mediante auto el 19 de julio de 2012”. Por ello, advierte que “no es admisible” invocar que el Ayuntamiento “pudiera suponer de buena fe que la ausencia de medidas de impulso procesal de la ejecutoria por parte de la Sala tenían el valor jurídico de una alteración de lo decidido por resoluciones firmes anteriores”. El TSXG recalca que resultaría “imposible jurídicamente” y que constituiría “una contravención del fallo de la sentencia, de la jurisprudencia en la materia y de las propias resoluciones firmes que habían ordenado la demolición”.
Para el alto tribunal gallego resulta “claro” que no hay “ninguna razón jurídica que justifique la postergación o demora en la realización de la demolición como actuación debida para la ejecución de la sentencia”. En cualquier caso, subraya que la providencia recurrida “en modo alguno causa indefensión al Concello”.
“La Sala no ha deducido testimonio por desobediencia en todos estos años, ni lo hace en la providencia recurrida, ni tampoco se impone ninguna multa coercitiva, ni se adopta otra medida de ejecución forzosa, siendo un mero recordatorio de una obligación que lleva incumpliendo todos estos años, con el único añadido de que se fijan plazos para el inicio del cumplimiento y para la demolición efectiva, si bien en cuanto a este último se establece la salvedad de posibilidad de prórrogas por causa justificada”, explican los magistrados. Además, recalcan que, por el tiempo transcurrido, “resulta censurable que el Concello no acredite la realización de ni una sola actuación realmente dirigida a dar verdadero cumplimiento al fallo”. Los jueces advierten que el Ayuntamiento “no puede alegar su propia pasividad e inacción como argumento del que extraer un juicio de intenciones hipotéticas sobre el criterio de la Sala”.
En cuanto al recurso de Eroski, el TSXG decreta “la ausencia de terceros de buena fe en el presente caso, no teniendo esa condición la entidad mercantil titular de la licencia de obras anulada por la sentencia”. No obstante, asegura que decide “sin perjuicio de que lo que haya lugar a resolver si se personara algún tercero en el futuro alegando la titularidad de algún derecho que se pudiera ver afectado por la demolición ordenada judicialmente”. Los datos, según el tribunal, “avalan que el perjudicado por la anulación de la licencia de obras para la construcción del supermercado sigue siendo la sociedad titular de la misma, la cual en ningún momento alega que se haya producido ninguna transmisión del inmueble, ni se identifica a ningún otro tercero que haya adquirido sobrevenidamente algún derecho sobre el inmueble o su gestión”.