La sentencia, reconoce igualmente el derecho de los trabajadores a participar en el proceso de negociación de elección de las vacaciones y rechaza la decisión de la empresa de obligarles a partir el periodo de descanso en dos quincenas sin oír a las partes.
El magistrado indica en la sentencia que los trabajadores se rigen por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales para la provincia de Cáceres y que en el artículo 9 impone que la empresa tiene que oír previamente a los representantes de los trabajadores para realizar el calendario de vacaciones.
El pasado día 27 de abril la empresa de limpieza comunicó a los trabajadores que las vacaciones se escindirían en dos periodos quincenales: estival y otoño-invernal.
La sentencia, que es firme, señala que no se han dado las razones para partir las vacaciones, ni se han respetado los plazos de elaboración del calendario de vacaciones, pues la comunicación se ha dado casi un mes después de vencer el plazo para tal fin.
Además, añade, que “cierto es, y cualquiera lo entiende, que la pandemia ha alterado la vida de la sociedad completa, máxime en una empresa que presta servicio en un hospital, pero no lo es menos para excusar las irregularidades apreciadas”.
Por todo ello, se estima la demanda interpuesta por los once trabajadores y declara el derecho de las actoras a disfrutar de sus vacaciones anuales en los días que ellos refieren.
En el caso de dos trabajadoras que habían pedido sus vacaciones del 1 al 30 de junio y al haber concluido el plazo, los 15 días que tienen pendientes los disfrutarán del 16 al 30 de agosto.