En las infracciones contra el patrimonio, como es la estafa, la pena podrá ser agravada por delito continuado.

¿Una sola acción agravada afecta a todo un delito de estafa continuado?

Tribuna Madrid
Multireincidencia y estafa

El delito de estafa, pese a su recurrencia y su alto índice de incidencia en el panorama actual, incrementado además por la implementación de las compras por internet y, aún más todavía, por las promociones de “cursos” o de “inversiones” con rendimientos económicos altísimos (para quien los ofrece, no así para las víctimas embaucadas por estas promesas de fácil riqueza), es un tema complejo que merece atención, especialmente en los casos que concurren estafas agravadas y delitos continuados, pero primero tenemos que aclarar estos conceptos:

¿Qué se considera estafa agravada?

En el Código Penal se detallan las características del delito de estafa agravado, conforme a su artículo 250, siendo estas las correspondientes a que recaiga sobre bienes de primera necesidad; se perpetre abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase; recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico; revista de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en la que deje a la víctima o a su familia; el valor de lo defraudado supere los 50.000€, o afecte a un número elevado de personas; se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional; se cometa estafa procesal, es decir, en procedimiento judicial de cualquier clase manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero; al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo Capítulo VI “De las defraudaciones”.

¿Y delito continuado?

Queda recogido en el artículo 74 del Código Penal, considerándose que “... en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”.

De esta manera, en las infracciones contra el patrimonio, como es la estafa, la pena podrá ser agravada por delito continuado, no aplicando lo mismo en caso de ofendas a bienes eminentemente personales salvo las constitutivas contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales.

¿Y cómo es la interacción entre ambos en el delito de estafa?

Ahora bien, aclarados estos conceptos, queda analizar qué sucede en un delito continuado cuando sólo una de las acciones corresponde a las del artículo 250 del Código Penal. Para ello vamos a fijarnos en la Sentencia del Tribunal Supremo 239/2010 de 24 de marzo, por considerarla suficientemente completa y con remisión a otras sentencias del mismo argumento, en la que se proclama que “el delito continuado no excluye la agravante de los hechos que individualmente componen la continuidad delictiva. Es decir, que si en uno de los hechos concurre una circunstancia agravante, como es la del art. 250.1.6 CP, ésta debe ser considerada como agravante de todo el delito continuado, aunque en otros hechos no haya concurrido la agravante. Ello quiere decir que en estos casos no existe vulneración del principio non bis in idem.”

¿Y si las cuantías estafadas en su conjunto superan los 50.000€?

Si ya por sí sola la anterior afirmación es muy importante, más aún lo es la siguiente declaración de esta misma sentencia: “... incluso cuando las distintas cuantías defraudadas fueran individualmente insuficientes para la cualificación del art. 250.6.1 pero sí globalmente consideradas, el Pleno de esta Sala Segunda de 30 de octubre de 2007, tomó el acuerdo de que cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado”.

 Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto podemos considerar que la condición agravante de la estafa afecta a todas las acciones que conforman el delito continuado aunque sólo sea una de ellas las que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Penal y que, además, si las acciones del delito continuado, en sus cuantías individuales no superan los 50.000€ exigidos para su consideración de estafa grave pero sí cuando se consideran globalmente, se tomará como referencia para determinar la pena el conjunto de la cantidad afectada por el delito continuado, aun cuando haya sido en varias acciones de cantidad inferior a este límite.

Es por esto que esta información y en especial esta sentencia es especialmente relevante para una correcta calificación jurídica de los hechos delictivos de esta naturaleza.


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