Respuesta
El artículo 33.4.b) de la ley 35/2006, por el que se aprueba el Impuesto sobre la Renta declara exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
La Dirección General de Tributos viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual del contribuyente, deducción por inversión y exención en los casos de transmisión, están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble, circunstancia que no concurre en la madre de la consultante, al ser titular del usufructo de la vivienda que van a transmitir, por lo que no podrá aplicar los beneficios fiscales atribuidos a la vivienda habitual.
La transmisión de la vivienda generará en sus titulares, nudos propietarios y usufructuaria una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley del Impuesto.
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial será, para cada uno de ellos, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, determinados en la forma prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto.