Referida la cuestión planteada, ante un accidente de tráfico, a qué vía es la más conveniente, si la penal o la civil, procede efectuar las siguientes reflexiones.
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Por una parte, es de tener en cuenta un factor importante, si se desea que el causante del accidente, con independencia de tener que asumir las responsabilidades civiles, tenga una sanción penal. Así en muchas ocasiones hemos oído aquello de &ldquolo que menos me interesa es el dinero, lo que quiero es que pague por lo que ha hecho&rdquo.
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Al respecto es de tener presente que la vía penal únicamente es competente a partir de las llamadas imprudencias menos graves con resultado lesivo que señala el CP, no las imprudencias leves ni las que únicamente ocasionen daños materiales.
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Por otra parte, soslayando lo anterior, también puede existir un factor importante, la tardanza en la resolución del pleito civil o de la causa penal. En este sentido habría de conocer el perjudicado el tiempo de respuesta de una y otra jurisdicción en la localidad en la que se debiese de seguir una u otra actuación judicial, como del órgano de apelación que conociese de un hipotético recurso.
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Sentadas las anteriores consideraciones, es de tener presente igualmente el coste que puede suponer un pleito civil o el inicio de una causa penal. Al respecto, inicialmente, el acudir a la jurisdicción penal parece ser mucho más ventajoso. Es de destacar que, salvo que se desee ejercitar la acusación particular, en la jurisdicción penal no es preceptivo acudir con abogado ni procurador, el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación penal como la reclamación de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal. Sin embargo, en la jurisdicción civil se precisa de abogado y procurador si se reclaman más de 2.000 euros -si bien estos profesionales pueden ser nombrados del turno de oficio, no teniendo que abonar nada por sus servicios de tener derecho al reconocimiento del llamado beneficio de la &ldquoasistencia jurídica gratuita&rdquo-.
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Igualmente, es importante el tema de las periciales por las que se pregunta.
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En la vía civil se deben de &ldquojustificar&rdquo las lesiones y secuelas que se padecen a consecuencia del accidente -art. 217 LEC EDL 2000/77463-. Para ello lo lógico es presentar un informe pericial que determine unas y otras a efectos de ser indemnizadas, el cual tiene un coste.
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Tras las últimas reformas legislativas se prevé que la aseguradora, tras tener conocimiento del accidente por la reclamación efectuada, realice una oferta motivada de indemnización la cual la víctima puede rechazar por considerarla insuficiente. En este caso las partes de común acuerdo y a costa del asegurador podrán pedir informes periciales complementarios, y tras realizarse nueva oferta motivada, de seguir existiendo disconformidad, ya se puede acudir a la vía judicial civil justificando la reclamación al asegurador.
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Es decir, si bien tal vía extrajudicial -requisito de procedibilidad puede dar lugar a la satisfacción de los intereses del perjudicado, lo cierto es que, si finalmente no es así, habrá de acudirse a la vía judicial con la aportación del indicado informe pericial en justificación de los hechos constitutivos de la demanda.
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Sin embargo, en sede penal es el médico forense quien, sin coste alguno para el perjudicado, informará de las lesiones y secuelas.
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En orden a la valoración de uno u otro informe, si bien es cierto que la LEC exige al llamado perito de parte que jure o prometa que actúa con la mayor objetividad posible -art. 335 LEC-, lo cierto es que no deja de ser -como recalcan algunos tratadistas un perito contratado por la parte. Frente a ello, el informe del médico forense parece dotado de una mayor objetividad e imparcialidad al no ser contratado por parte alguna.
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Es de destacar igualmente que, ante secuelas de cierta complejidad en su apreciación, un informe pericial de parte puede ofrecer al tribunal un conocimiento más exacto de las mismas. Piénsese en el padecimiento de lesiones cerebrales, para conocer la intensidad de las mismas y la afectación a determinados organismos y funciones de la víctima en ocasiones se precisan de unas pruebas muy concretas cuya valoración debe de efectuar un médico especializado.
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Si bien cabe que tales valoraciones de dicho médico se presenten al médico forense para que este emita su informe, en modo alguno vendrá vinculado por aquellas.
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No cabe olvidar que en vía civil también cabe que se peticione la designación de un perito por el tribunal -perito judicial -art. 339.2 LEC-, el riesgo de ello es, por una parte, que el tribunal no acceda a la admisión de la prueba y, por otra, que el perito designado, quizás por falta de medios, no emita un informe tan exhaustivo como desearía la parte.
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