DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

¿Cuál es la vía más aconsejable para reclamar una indemnización en casos de siniestro de la circulación: la civil o la penal?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Tras la despenalización de las faltas de tráfico del art. 621 CP (EDL 1995/16398) por la derogación del Libro III del CP se abrió un intenso debate acerca de la polémica suscitada relativa a que se obligó a los perjudicados por accidentes de tráfico a acudir a una vía civil con mucho trabajo y que, de repente, contemplaba cómo se le venía encima la materia de la circulación, bastante compleja por la cuestión relativa, sobre todo, a la interpretación del baremo de tráfico.

En la actualidad se aprobó la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo (EDL 2019/5576), que modificó los arts. 142 y 152 CP para tratar de atraer a la jurisdicción penal a la vía del delito leve por la adición del resultado de las lesiones del art. 147.1 CP, pero ello no provocó que todas las cuestiones de tráfico por imprudencia se siguieran llevando a la vía penal, pese a la que sentencia del TS 421/2020, de 22 de julio (EDJ 2020/617205), fijaba unos criterios al respecto.

Se ha señalado que muchos letrados/as siguen acudiendo, de todos modos, a la vía civil para reclamar por siniestros de tráfico porque les permite aportar su propia pericial de parte que se enfrentaría a la pericial médica de la aseguradora de reconocimiento del lesionado, y se evitan el riesgo de que en vía penal el informe del médico forense les conceda menos que su pericial civil de parte, según exponen algunos letrados/as al utilizar la opción de la vía civil.

En cualquier caso, se pregunta al grupo de expertos por la opción que consideran más positiva para los intereses del perjudicado, si la vía penal donde va a ser reconocido por el médico forense y va a poder facilitar una transacción con la aseguradora, o la civil donde se tratará de una confrontación de pericias. ¿Cuál de las dos vías es la más aconsejable?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", en octubre de 2022.

 

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Sería conveniente distinguir tres situaciones dependiendo del...

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Luis Alberto Gil Nogueras

La decisión de elegir pudiendo darse tal opción, en...

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Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés

Referida la cuestión planteada, ante un accidente de tr&a...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 5 VOTOS

Sobre la cuestión propuestas a nuestros expertos colaboradores respecto a qué vía sería más recomendable, la civil o la penal, para reclamar una indemnización en caso de siniestro de la circulación, toda vez que muchos letrados siguen acudiendo a la vía civil, no obstante las reformas legislativas habidas tras la despenalización de las faltas de tráfico en 2015, al objeto de atraer a la jurisdicción penal las cuestiones de tráfico por imprudencia con resultado de  lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico, la mayoría de ellos aprecian la vía penal más favorable.

Llegan a esta conclusión analizando diferentes aspectos, entre ellos el coste económico, la duración habitual del procedimiento y la operatividad de los informes técnicos.

Así, LACABA pone en valor la investigación de oficio del Juez, la intervención del forense sin costo para el perjudicado y la no necesidad de la figura del procurador. Coincide en buena medida UBEDA con estas apreciaciones. SOLAZ también da preferencia a la vía penal, sobre todo cuando se habla de lesiones graves o muy graves. GORDILLO señala la objetividad de los informes penales firmados por un profesional independiente. Además, si a lo que se aspira es a una sanción punitiva para el responsable, lógicamente la vía idónea es la penal.

De otro lado, aunque GARCÍA-CHAMÓN prefiere la vía penal para las lesiones no graves, se decanta por la vía civil para las lesiones graves o caso de fallecimiento.

SALVATIERRA aprecia que en la práctica la vía civil está dando mejores resultados. Permite al perjudicado aportar su propio dictamen pericial médico y en caso de disconformidad con la oferta motivada cabe solicitar la valoración del médico forense a cargo de la aseguradora, profesional que una vez emite el correspondiente informe obliga a la aseguradora a emitir una nueva oferta motivada en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción por su parte del correspondiente informe forense, que frecuentemente revisa al alza su oferta motivada con base en el informe emitido por el Instituto de Medicina legal.

GIL, sin perjuicio de tener en cuenta factores como los apuntados que pueden hacer de mayor interés la vía penal, destaca que la vía civil no excluye la previa actuación del médico forense, y que ciertamente, la labor de estos profesionales tiene mucho predicamento entre los Tribunales, y por eso es mucho más fácil conseguir una transacción sobre las conclusiones de un informe forense.


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