En concreto, el magistrado le considera responsable directamente en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de dos faltas de lesiones por imprudencia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Por ello, le condena a tres meses de prisión y a pagar una multa de 1.300 euros. Asimismo le impone una indemnización de 279.665,88 euros para un trabajador y de 12.495,15 para otro.
Por otro lado, el juez absuelve a otro de los acusados en este procedimiento --el exconcejal de Fiestas-- de estos delitos al estimar que no ha quedado acreditado que fuera el responsable de dotar a los operarios de las medidas de seguridad e higiene adecuadas para desempeñar su trabajo sin riesgos para su vida, integridad física y salud.
Según consta como probado en la sentencia, en diciembre de 2004, cuando Bosch era alcalde, contrató a dos personas como oficial de electricidad y como peón de la construcción. Así, en la segunda semana de mes, se dedicaron a instalar por las calles el alumbrado de Navidad.
Para ello, los trabajadores se valían de una plataforma de trabajo articulada diésel que había sido alquilada a una empresa por parte del Ayuntamiento de Rocafort y que no era apta para la circulación de la vía pública y con la que se desplazaban por la localidad hasta el lugar en que debían colocar las luces.
Sobre las 18.30 horas del día 15, mientras colocaban el alumbrado en la calle Maestro José Dolz, donde se encontraba estacionada la plataforma sin haberse procedido previamente ni a señalizar los trabajos ni a adoptar medidas para la regulación del tráfico, los dos trabajadores se desplazaron en el interior de la cesta articulada hasta la calle Ramón y Cajal, invadiendo el vuelo de la calzada. En ese momento fueron golpeados por un autobús que circulaba correctamente por esta calle, y ambos empleados se precipitaron al suelo como consecuencia del impacto.
El Ayuntamiento --tal y como recoge la sentencia-- no facilitó a estos trabajadores formación en materia de prevención de riesgos laborales ni información para el manejo del equipo de trabajo que se utilizaba. Tampoco tenía efectuada la Evaluación de Riesgos en general ni del puesto de trabajo en particular, ni planificadas medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos, considerando que se trataba de una actividad peligrosa, puesto que se ejecutaba en altura y le era inherente el riesgo eléctrico.
En el momento del accidente tampoco existía señalización alguna indicadora de la realización de trabajos en la vía pública ni medida alguna de regulación o restricción del tráfico, generando con ello un grave riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
LESIONES
Como consecuencia del accidente, uno de los trabajadores sufrió un deterioro de las funciones cerebrales superiores, con limitación moderada de muchas funciones interpersonales y sociales de la vida diaria, además de otros perjuicios, por lo que se determinó su invalidez permanente absoluta.
El otro trabajador sufrió lesiones en la contusión ciática y otras heridas que le provocaron como secuelas una artrosis postraumática con dolor importante que precisa analgesia continua y limitación funcional.
El autobús resultó con daños tasados en 6.642,70 euros. La Inspección de Trabajo sancionó al Ayuntamiento por cuatro infracciones graves de la normativa laboral. La causa ha tardado en tramitarse unos siete años desde que ocurrió el accidente el 15 de diciembre de 2004, sin que quepa imputar dicho retraso a los acusados, según recoge el juez.