En el juicio celebrado el pasado 19 de diciembre en la Sección Primera de la Audiencia, la Fiscalía pidió para A.L.R. un total de diez años de cárcel; para S.R.Q., cinco años de prisión, y dos años y medio de cárcel para F.D.V., solicitando además que todos ellos indemnizaran con 60.000 euros a la víctima. Además, aplicó a estos dos últimos la eximente incompleta de alteración mental.
Finalmente, la Audiencia Provincial ha condenado a F.D.V. a diez meses de cárcel, y a S.R.Q. a un año y once meses, aplicando en ambos casos la eximente incompleta de enfermedad mental, mientras que a A.L.R. lo condena a cuatro años de prisión, aseverando que "en lo censurable" del proceder de éste último "influye muy negativamente el hecho cierto de que el procesado y la víctima son parientes, lo que permite al primero mayor capacidad de acceso al segundo".
La Audiencia Provincial considera probado que la víctima "vive en Gerena, junto con su madre y el marido de ésta", aseverando que "sobre el niño no hay mecanismos de control, ni familiares, ni oficiales, de modo que vive con absoluta libertad, y con absoluta libertad se mueve por el pueblo y se relaciona con los vecinos, entre los que es de sobra conocido".
Abandono familiar
Relata que, en marzo de 2008, funcionarios de los servicios asistenciales de la Diputación "tuvieron conocimiento de que el niño está o puede estar en una posible situación de abandono familiar, por lo que se desplazaron al pueblo con el propósito de hacer las pertinentes comprobaciones".
De este modo, supieron a través de la Policía Local "y de la rumorología local" que la víctima "mantiene relaciones sexuales, con cierta promiscuidad, con personas del mismo sexo, casi siempre a cambio de dinero, y que algunos jóvenes le facilitan drogas, en concreto porros", por lo que la Guardia Civil instruyó diligencias "que confirman la veracidad de los rumores".
En concreto, "se ha probado" que los procesados, "aprovechando el déficit intelectivo y volitivo del pequeño", han "sodomizado" al entonces menor, "logrando" uno de los acusados "que lo masturbara a cambio de cinco euros", dice la Audiencia, que señala que dos de los acusados "sufren importantes déficits mentales que afectan de manera importante a sus facultades, mermándolas, aunque no las elimina enteramente".
No hubo violencia ni intimidación
Para condenar a los imputados, y según publica 'ABC', la Sala "parte de la base" de que las relaciones "han tenido lugar sin empleo de violencia ni de intimidación, y sin que la víctima estuviera privada de razón, esto es, las relaciones han sido relaciones venales consentidas". "En ningún momento se afirma, sugiere, ni acredita lo contrario", apunta.
No obstante lo cual, la Audiencia asevera que los imputados "han abusado del retraso mental" de la víctima "para conseguir el comercio salaz con él, retraso cuyo conocimiento por parte de los procesados no cabe duda alguna, puesto que era público y notorio en un pueblo pequeño como es Gerena", agregando que "el retraso mental acreditado, y de nada desdeñable entidad, vicia el consentimiento y criminaliza un trato lúbrico".
La Audiencia otorga "plena credibilidad" al testimonio de la víctima, "mientras que no creemos la versión auto exculpatoria de los procesados", quienes deberán indemnizar además con 20.000 euros al afectado.