COMPETENCIA

Sanción a Google: los motivos que provocan la mayor sanción económica de la historia en materia de competencia

Tribuna
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La Comisión Europea ha impuesto a Google la sanción antimonopolio más elevada de la historia por un montante total de 4.342.865.000 Euros. A esta sanción habría que añadirle la impuesta por obtener una ventaja ilegal sobre su servicio de comparación de precios (Google Shopping) en junio de 2017, que asciende a la cantidad de 2,42 mil millones de Euros, así como la potencial sanción que se avecina próximamente relativa al servicio Google AdSense.

Para entender el contexto y los motivos que propiciaron esta sanción, resulta de vital importancia determinar el origen de Google. Esta compañía nace a finales del Siglo XXI operando a través de su servicio por antonomasia, su motor de búsquedas en Internet. Tras el éxito cosechado por el buscador, Google vaticinó la evolución que se produciría en la tecnología, tendente hacia una sociedad con acceso a Internet en cualquier momento y lugar a través de terminales y dispositivos móviles (como smartphones o tablets). Ante tal previsión, Google absorbió en el año 2005 a la compañía desarrolladora del sistema operativo Android, el cual a día de hoy es el sistema operativo con licencia con mayor implantación global, al ser utilizado en el 95% de dispositivos inteligentes en el mundo (excluida China) y en un 90% de dispositivos en el Espacio Económico Europeo. 

Con motivo del incesante crecimiento de Google, generado por los movimientos estratégicos tomados en el pasado, ésta aumentó su volumen de negocio convirtiéndose a finales de la década de los ’00s en uno de los mayores gigantes tecnológicos a escala mundial. Este crecimiento propició que la Comisión incoara un procedimiento en abril de 2015, en el que se investigaron las acciones llevadas a cabo por Google en el mercado en relación con su sistema operativo y las aplicaciones Android, remitiéndose un pliego de cargos contra esta compañía en abril de 2016.

Dicho lo cual, lo primero que se debe destacar es que el mantener una posición dominante en el mercado no es ilegal ni contrario a las normas antimonopolio de la Unión Europea. No obstante, las empresas consideradas con una posición dominante en el mercado quedan sometidas a obligaciones mayores, implicando que sus prácticas comerciales no tiendan a abusar de esta posición de dominio, tanto en su ámbito de actuación habitual, como en otros mercados.

Ante este escenario, se ha determinado que Google ha llevado a cabo tres tipos de prácticas diferentes dirigidas a consolidar su dominio en la prestación de servicios de búsqueda en Internet: (i) vinculación ilegal de las aplicaciones de búsqueda y de navegación de Google; (ii) pagos ilegales condicionados a la preinstalación exclusiva de Google Search; y (iii) obstrucción ilegal del desarrollo y distribución de sistemas operativos Android competidores.

(i) Vinculación ilegal de las aplicaciones de búsqueda y de navegación de Google

Google se aseguró de tener preinstaladas ambas aplicaciones en prácticamente la totalidad de dispositivos que contaran con el sistema operativo Android. En la medida en que ambas tipologías de aplicaciones son útiles y necesarias para los usuarios de dispositivos inteligentes, el hecho de tenerlas preinstaladas propicia que la mayoría de usuarios continúen utilizando las mismas en el futuro. Muestra de ello es el que el uso de estas aplicaciones es ampliamente mayor en dispositivos Android que, por ejemplo, en dispositivos Windows Phone. 

Lo anterior provoca que se reduzca drásticamente el interés de desarrolladores en crear aplicaciones de búsqueda y navegación que compitan con las de Google, así como los incentivos de los usuarios en descargar otras opciones, provocando por tanto la imposibilidad de competir de manera efectiva en este ámbito.

(ii) Pagos ilegales condicionados a la preinstalación exclusiva de Google Search

Google llegó a acuerdos con los mayores fabricantes de terminales y operadores de redes móviles a cambio de importantes incentivos financieros para que preinstalaran exclusivamente su aplicación Google Search. Esto provocó inexorablemente que no hubiera incentivo en la instalación de otras aplicaciones de búsqueda desarrolladas por terceros.

Si bien Google fue reduciendo esta práctica paulatinamente a medida que iba teniendo una mayor implantación en el mercado, cesando definitivamente en 2014, esta conducta se consideró ilegal entre los años 2011 y 2014 al determinarse que Google abusaba de su posición dominante. Para ello, se analizaron las condiciones en las que se concedieron los incentivos, su importe, la cuota de mercado cubierta por los acuerdos y su duración.

(iii) Obstrucción ilegal del desarrollo y la distribución de sistemas operativos Android competidores

Esta última práctica provocaba que los fabricantes de dispositivos no pudieran utilizar versiones alternativas a Android, no aprobadas previamente por Google, ya que de lo contrario no les permitiría instalar sus aplicaciones exclusivas y, en particular, Play Store y Google Search. La importancia de esta restricción es capital en la medida en que bifurcaciones de Android como la desarrollada por Amazon (Fire OS) no podían contar con dichas aplicaciones, suponiendo un gran obstáculo para el consumidor final para adquirir terminales que contasen con este sistema operativo al no disponer de la tienda de aplicaciones ni el motor de búsqueda de Google.

A consecuencia de las prácticas enumeradas anteriormente, la Comisión determinó una sanción superior a 4.300 millones de Euros. A esta cantidad, habría que adicionarle eventualmente la imposición de multas de hasta el 5% del volumen de negocios mundial medio diario de Alphabet (empresa matriz de Google) en el caso de que, en el plazo de 90 días a partir de la decisión, no haya puesto fin a las conductas sancionadas.

Asimismo, la Comisión da pie a que aquellas entidades que se hayan visto perjudicadas por las prácticas comerciales llevadas a cabo por Google abusando de su posición dominante, puedan ser resarcidas ante los tribunales de los Estados miembros por los daños y perjuicios causados, con base en la Directiva 2014/104/UE, cuya transposición en España se incardina a través de la Ley 15/2007, 3 de julio, de Defensa de la Competencia y, en particular, en sus artículos 71 y siguientes.

Por lo tanto, la decisión tiene como objetivo primordial establecer un entorno competitivo en el que se incentive el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de nuevas aplicaciones o sistemas operativos que se beneficien de las bondades que ofrece Android sin verse constreñidos a las imposiciones y obligaciones exigidas por Google en el pasado que, consecuentemente, reforzaban su posición de dominio en este sector.


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