SOCIAL

La incapacidad permanente de la persona trabajadora con previsión de mejoría y la obligación empresarial de adaptar el puesto de trabajo: el silencio de la ley

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de enero de 2024 declara que “El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 -EDL 2000/90175- (…) se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables”.

Tras dicha sentencia, se aprobó la Ley 2/2025, de 29 de abril -EDL 2025/7384-, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre -EDL 2015/182832-, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre -EDL 2015/188234-, en materia de incapacidad permanente. A este respecto, se introduce una nueva letra n en el art. 49.1 del ET que, entre otras cuestiones, permite la extinción del contrato “por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto”.

El art. 48.2 ET -EDL 2015/182832- establece que, ante aquellas declaraciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años.

La Ley 2/2025 modifica el art. 48.2 ET -EDL 2015/182832-, pero no establece la obligación de intentar adaptar o recolocar el puesto de trabajo de la persona trabajadora a la que se declara una incapacidad permanente con previsión de mejoría antes de los dos años, garantía que sí se reconoce a la persona trabajadora a la que se declara una incapacidad permanente sin previsión de mejoría antes de los dos años.

Las cuestiones que se plantean a los expertos que participan en este foro son las siguientes:

  • ¿Procede exigir al empleador realizar ajustes razonables o recolocar a la persona trabajadora con carácter previo a la suspensión de su contrato ante una declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo?
  • Si, transcurridos los dos años, la persona trabajadora mantuviera su situación de incapacidad permanente, ¿se aplicarían las previsiones del art. 49.1.n ET -EDL 2015/182832-?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en noviembre de 2025.

 

Puntos de vista

Rubén López-Tames Iglesias

Con la aprobación de la Ley 2/2025, de 29 de abril -

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Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Para contestar las dos cuestiones planteadas que tratan de dilucidar la...

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Juan Martínez Moya

1. La primera cuestión planteada se dirige a dar respuesta a ...

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Resultado


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