La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) dispone en su artículo 14 que las Juntas Electorales Provinciales se constituirán inicialmente con los/as vocales judiciales en el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. La disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones se ha dispuesto mediante Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, y ha entrado en vigor el día 6, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La designación de los vocales judiciales de las Juntas Electorales Provinciales corresponde a la Comisión Permanente del CGPJ, que se ha reunido hoy a tal fin con carácter extraordinario. Dicha designación se ha realizado entre los magistrados y magistradas que componen las Audiencias Provinciales y, en su defecto, entre los/as titulares de los órganos jurisdiccionales unipersonales de la capital de la provincia.
Según la LOREG, las Juntas Electorales Provinciales estarán formadas por tres vocales judiciales y presididas por uno de ellos; y por dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central, una vez proclamadas las candidaturas, entre catedráticos y profesores titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.