NOVEDAD LEGISLATIVA

Ley Orgánica 5/2015 por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial

Noticia

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

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Trascendencia y finalidad

La presente Ley tiene por objeto la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Ámbito material

En el artículo primero, que se encuentra dividido en nueve apartados, se efectúa la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para proceder a la transposición de la Directiva 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Así,

se introduce en el Título V del Libro Primero un nuevo Capítulo II, integrado por los nuevos arts. 123 a 127, con la siguiente rúbrica: «Del derecho a la traducción e interpretación».

En el artículo segundo, dividido en cinco apartados, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Modifica los arts. 118, 302, 505, 520 y 775.

Asimismo, la Ley incorpora una disposición final que se refiere a la creación de un Registro de traductores e intérpretes judiciales, como mecanismo necesario para garantizar la adecuada realización de esta tarea, que es fundamental para el desarrollo de los procesos, por parte de estos profesionales.

Se modifica también el apartado 5 del art. 231 de la LOPJ.

Vigencia

El artículo primero entrará en vigor el 28 de mayo de 2015. Los restantes preceptos entrarán en vigor el 28 de octubre de 2015.