Por último, las instituciones colegiales consideran que esta ley orgánica puede ser una oportunidad para regular sanciones ejemplares contra quienes cometan algún acto de intimidación o agresión contra un profesional actuando en el ejercicio de la abogacía. A través de ella, la Abogacía Española propone una reforma del artículo 464 del Código Penal que incluye penas de prisión de 1 a 4 años contra quienes “con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte, investigado o procesado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en cualquier procedimiento o acto preparatorio que modifique su actuación procesal actual o futura…”. La Abogacía solicita que estas penas se agraven cuando las agresiones se realicen con armas o cuando causen lesiones graves o riesgo para la vida.
Asimismo, el escrito remitido al Ministerio de Justicia realiza numerosas propuestas de corrección que considera mejoran el texto y evitan ambigüedades e inconcreciones. Tal es el caso de los artículos donde se recoge la calidad de la asistencia jurídica y donde la Abogacía quiere evitar que el lector interprete el concepto de calidad como un anticipo de garantías sobre un resultado favorable al cliente que en el ámbito de la Justicia es imposible predecir al cien por cien.