El RDL 10/2020, que regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, excluye de su aplicación a la mayoría de agentes jurídicos que estos días están atendiendo o prestan sus servicios a empresas y trabajadores a asimilar y adaptarse a esta difícil situación que estamos sufriendo. La actividad que desarrollan está considerada como una prestación de servicios en los sectores calificados como esenciales.
De carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), el permiso retribuido recuperable es para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020.
Trabajadores esenciales
Según expone el RDL 10/2020, son trabajadores esenciales abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y las personas que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las CCAA con competencias en la materia, y plasmados en la Resol 14-3-2020.
Además, en este grupo de servicios esenciales el Gobierno incluye a las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
Por último, el Real Decreto incluye los servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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