Durante los días 1 a 3 de febrero de 2017 se celebró la “3rd IBA Silicon Beach Conference - All Along the Spectrum – From Start-Up to IPO/Exit and Beyond” en Santa Mónica, California. Desde el área de emprendimiento y start-ups (Departamento de Negocios & Contratos) de ELZABURU tuvimos la oportunidad de asistir y ser la única representación española en este encuentro internacional.
IBA (International Bar Association) es la mayor red mundial de abogados. El congreso reunió a reconocidos abogados y académicos expertos a nivel internacional, representantes de instituciones públicas, emprendedores y directivos de empresas de capital riesgo para analizar los retos legales a los que se enfrentan las start-ups [1].
La conferencia ofreció interesantes paneles y dinámicas mesas redondas en las que se debatieron temas de actualidad, últimas tendencias y estrategias en materia de desarrollo, expansión, financiación y exit de una start-up.
Especialmente interesantes en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial fueron las sesiones acerca de las implicaciones legales relacionadas con el desarrollo de aplicaciones móviles, así como aquellas destinadas a compartir experiencias en el desarrollo de una estrategia de protección efectiva de la propiedad intelectual de la start-up. Nos gustaría destacar, sin ánimo de realizar un resumen completo de las sesiones, los siguientes debates o ideas:
1. Apps of Things (AoT)
El desarrollo y utilización de herramientas y servicios digitales está creciendo a la velocidad de la luz.
Desde hace tiempo asistimos a un intenso debate jurídico en esta materia, prioridad estratégica a nivel mundial y ámbito de un intenso desarrollo legislativo.
Aun así, el sector de Apps of Things (AoT) - apps que convierten nuestros objetos cotidianos en dispositivos conectados e inteligentes con capacidades para atender un enorme espectro de necesidades del usuario, todo ello derivado y posibilitado por el concepto de Internet of Things (IoT) - sigue siendo tendencia y generando nuevos desafíos tanto para los abogados como para los desarrolladores. Y en este mercado las start-ups tienen un especial protagonismo.
La magnitud en la recogida e intercambio de datos personales sigue aumentando de manera significativa. Las personas difundimos un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. De hecho, estamos asistiendo recientemente a casos sin precedentes en relación con las implicaciones derivadas de la recogida de datos e información personal por parte de los nuevos dispositivos tecnológicos que están por defecto “permanentemente activos” y registrando de manera continua, por ejemplo, la voz de los usuarios en la esfera del ámbito privado doméstico. Con ello, nos referimos a los recientes casos que en el ámbito de la privacidad ha protagonizado el dispositivo inteligente “Amazon Echo” que incluye el nuevo sistema de control de voz (“Alexa”), una de las grandes promesas tecnológicas de la temporada [2].
Estos incidentes mantienen activo el debate sobre el significado y alcance del derecho a la protección de datos personales, el nuevo modelo de privacidad y la seguridad de los usuarios.
2. Sólidas prácticas en materia de privacidad y seguridad para garantizar la supervivencia de una start-up en el mercado.
Desde un punto de vista formal, el 25 de mayo de 2018 deberán aplicarse e implementarse en Europa (aunque con transcendencia más allá de nuestras fronteras) las medidas, principios, obligaciones y derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos [3]. El nuevo Reglamento incorpora novedades importantes, entre otras, la definición y regulación del consentimiento, la exigencia de tener en cuenta los principios de privacidad desde el diseño y por defecto, la obligación de notificar las violaciones de seguridad, etc.
No obstante, nuestra intención en este post se limita a dar unas breves pinceladas de orden divulgativo para start-ups.
En este sentido, desde un punto de vista práctico, en el nuevo modelo de privacidad, el negocio debe tener como valor la transparencia y las start-ups deben ser honestas con sus usuarios. El cumplimiento de las obligaciones legales debe ir acompañado de un uso responsable de la información.
Deben tenerse en cuenta todos los aspectos de privacidad y protección de datos en el desarrollo de la aplicación y diseño del servicio desde el principio y tener un mapa claro de los datos a tratar y su finalidad.
Es un error común utilizar modelos de “Políticas de privacidad” o “Condiciones de uso”, cuyo contenido no se ha adecuado al tratamiento de datos personales que se llevan a cabo ni a su uso posterior. Además, en ocasiones se obtiene el consentimiento del usuario para un determinado tratamiento de datos, pero a posteriori la información comienza a utilizarse con unos objetivos no pronosticados inicialmente, exponiéndose los emprendedores a unos riesgos de gran magnitud. En el caso de las apps, el desafío es aún mayor cuando interactúan menores de edad y no se había previsto de antemano por los desarrolladores.
Garantizar la seguridad del usuario y eliminar sus preocupaciones es otra tarea clave (de nuevo, más allá del cumplimiento formal de las obligaciones legales). En la medida en que cada vez más dispositivos móviles inteligentes están interconectados existe un mayor riesgo de acceso por parte de hackers a datos e información confidencial. Así, de forma paulatina iremos observando como el password evoluciona, por ejemplo, hacia otros sistemas de detección de la personalidad o de autentificación biométrica.
3. Gestión inteligente de la propiedad intelectual para las tech start-ups
En una etapa inicial, la estrategia de protección de los activos intangibles no debe olvidar que los recursos que puede destinar una start-up son limitados, pero tampoco que dichos activos constituyen el núcleo de su negocio, y lo que les aporta valor y una diferencia competitiva en el mercado.
Aunque parezca evidente, el primer paso en la gestión de los derechos de propiedad intelectual debe ser siempre asegurarse de que la start-up es titular de la tecnología que desarrolla o de que cuenta con todos los permisos necesarios para su explotación.
Para ello, debe diseñarse y mantenerse en el tiempo un marco contractual adecuado (contratos con empleados o colaboradores, contratos de licencia, acuerdos de confidencialidad, implementación de medidas o políticas internas de la empresa, notificaciones adecuadas en materia de copyright o confidencialidad, etc), asegurarse de que no existen potenciales riesgos, restricciones o limitaciones en la explotación de los derechos (propios y ajenos) y que el alcance los mismos es suficiente para facilitar el desarrollo, crecimiento y evolución actual y futura del negocio (nuevas tecnologías, mejoras, cambios de formato o adaptaciones, etc). Siempre que sea necesario, deberá procederse a la revisión y modificación de los contratos para garantizar la flexibilidad del negocio.
Igualmente, atendiendo siempre a criterios de oportunidad y al potencial valor económico de los activos intangibles de la start-up, se valorará la ampliación de la estrategia de identificación y protección de los activos inmateriales que se vayan generando y aportando al negocio (marcas, copyright (tradicional y software), patentes, diseño industrial, secreto empresarial).
Los problemas legales asociados a la creación y distribución de aplicaciones y otros contenidos objeto de protección, no siempre son tan “evidentes” ni fáciles de solucionar por una empresa de reciente creación sin la ayuda de un asesor legal.
Es un excelente momento para emprender en España, el ecosistema que apoya el sector del emprendimiento es cada vez más amplio (aceleradoras, incubadoras, viveros, parque científicos tecnológicos, spin-off universitarias, fundaciones empresariales…), además la inversión privada sigue batiendo récords. No obstante, volviendo al punto de partida en el inicio de la vida de una start-up, recordemos que el principal objetivo es contar con un buen modelo de negocio y que la primera fuente de financiación debe estar siempre focalizada en los ingresos.
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El área de emprendimiento y start-ups de ELZABURU se enmarca dentro del departamento de Negocios y Contratos. Asesoramos a start-ups y otros actores del ecosistema emprendedor de perfil innovador y alto componente tecnológico en algunos de los sectores que mayor relevancia van a adquirir en los próximos años como por ejemplo inteligencia artificial, biotecnología, biomedicina, Internet de las cosas, sectores de la salud (e-health) y TIC.
[1] IBA es la mayor red mundial de abogados y cuenta con diversos Comités Sectoriales y Regionales a nivel internacional. En concreto esta conferencia se organizaba por los siguientes Comités Sectoriales: Intellectual Property and Entertainment Law Committee, Corporate and M&A Law Committee, Technology Law Committee y por los siguientes Comités Regionales: North American Regional Forum y Asia Pacific Regional Forum. Igualmente, contaba con la colaboración, entre otras, de asociaciones como ITechLaw (International Technology Law Association), the Intellectual Property Owners Association (IPO) y con el patrocinio de las Firmas jurídicas Knobbe Martens (USA), Hoet Pelaez Castillo y Duque (Venezuela) y Solcargo (Mexico) además de algunas aceleradoras (Octane y Plug and Play).
[2] El primer caso se refiere a la niña de 6 años que pidió a “Alexa”, y recibió, una casa de muñecas y unas galletas. Esto además generó después - al retransmitirse la noticia a través de la televisión - la activación de una multitud de estos dispositivos en los hogares de la audiencia y envío masivo de casas de muñecas. Ha de recordarse no obstante que el dispositivo contiene la opción de agregar controles parentales o introducir códigos para confirmar y/o autorizar las compras. El segundo caso está relacionado con un presunto asesinato donde “Alexa” podría convertirse en una potencial prueba.
[3] REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
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