Sostiene el tribunal que es el acusador, fallecido antes del juicio, quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que este aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia

Absuelto un abogado acusado de apropiarse de 750 euros de un cliente

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La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto de un delito de apropiación indebida a un abogado acusado de quedarse con 750 euros de un cliente.

Abogado y delito de apropiacion indebida con absolucion_img

La sentencia declara probado que, a principio de 2019, el demandante contactó con el acusado para que le asesorase en relación con un posible pleito sobre una propiedad compartida entre dos corrales y una casa en la localidad riojana de Enciso. Para ello, el letrado le solicitó 750 euros como provisión de fondos para asumir la defensa. Durante un año, el acusado no ejerció acción alguna y no dio ninguna explicación al Colegio de Abogados de La Rioja a pesar de haber sido requerido tras una queja interpuesta por su cliente. El perjudicado falleció antes de la vista oral.

El tribunal sostiene que esta relación de hechos no puede conducir a sentencia condenatoria teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, por lo que es el acusador “quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que este aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia”. Sostiene el tribunal que, en el presente caso, se formula acusación contra un abogado por delito de apropiación indebida por haber recibido 750 euros por un cliente y no haber cumplido el encargo recibido.

Recuerda la Sala que cuando el letrado recibe cantidades como provisión de fondos, no se aprecia el delito de apropiación indebida, aunque no cumpla lo contratado, si lo recibido es a cuenta de los honorarios. Por el contrario, cuando se recibe esta provisión con destino a gestiones concretas que el abogado deba pagar a terceros, se comete el delito si, no dándoles el destino concertado, las hace suyas. Del mismo modo cuando aplica a sus honorarios lo que ha recibido de un órgano jurisdiccional o de terceros para entregarlo a su cliente. Pues, en estos casos es un gestor de dinero ajeno, mientras que en aquellos recibe un pago por sus servicios, de forma que lo hace legítimamente propio.

“A mayor abundamiento, -prosiguen los magistrados-, no han resultado acreditados en el acto del juicio los extremos de la queja formulada por el perjudicado ante el Colegio de Abogados negados por el encausado, tales como que transcurrió un año sin ninguna comunicación, ni noticia de ninguna gestión, ni que éste no atendiera las llamadas del perjudicado y sus hijos, puesto que el perjudicado falleció antes del juicio y su declaración en fase de instrucción lo fue sin contradicción, al practicarse antes de que se personara el investigado en las actuaciones”.

El tribunal argumenta que es posible proceder a la valoración, como prueba de cargo, de las declaraciones testificales prestadas en el sumario cuando el testigo haya fallecido, sea imposible o especialmente dificultosos hacerlo comparecer, o se encuentre en ignorado paradero. “Siempre que, en primer lugar, se hayan prestado de forma inobjetable, lo que implica la presencia del juez”, señala.

En base a todo ello, los magistrados absuelven al acusado del delito de apropiación indebida “sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los perjudicados o de las responsabilidades disciplinarias en las que hubiera podido incurrir el encausado”, concluyen.

Audiencia Provincial Sección nº 1 de Logroño. Sentencia nº 163/2023 de 11 de diciembre de 2023.