CATASTRO

Actualización de los valores catastrales de los inmuebles urbanos

Noticia

La nueva redacción del art. 32.2 TRLCI permite que los municipios que necesiten actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos al alza o a la baja, puedan solicitar la aplicación de coeficientes que definirán las Leyes de Presupuestos Generales del Estado

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La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), estableciendo en su apartado 2º que “…las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.”

En cumplimiento de este precepto, la Dirección General del Catastro ha realizado estudios sobre la situación de los valores catastrales en los distintos municipios, atendiendo a la fecha de aprobación de las ponencias de valores totales vigentes. De esta forma, se ha determinando para cada municipio la relación de los valores catastrales vigentes con los de mercado y posteriormente, la referencia al mercado promedio para cada ejercicio de aprobación de ponencia.

Los resultados estimados a 1 de enero de 2013, se han proyectado a 1 de enero de 2014, fecha de previsible aplicación de los coeficientes de actualización que determine la LPGE, mediante una previsión del comportamiento del mercado inmobiliario en el presente ejercicio.

La Dirección General del Catastro estima que el nivel actual del mercado inmobiliario es similar al correspondiente a principios del ejercicio 2004 o finales del 2003, por lo que para los municipios cuya ponencia de valores se aprobó en estos años, no se considera necesaria la aplicación de coeficientes de actualización.

En los municipios cuya ponencia de valores es posterior a 2004, entiende la Dirección General del Catastro que los valores catastrales se encuentran de promedio por encima del 50% del valor de mercado, por lo que propone coeficientes de decremento. Dado que el art. 32.2.a) establece que no se podrá solicitar la aplicación de estos coeficientes hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que dicha solicitud debe realizarse el ejercicio anterior a su aplicación, se limita la propuesta de coeficientes a los municipios cuya ponencia de valores se aprobó en los años 2005, 2006 y 2007. La cuantía del coeficiente será la necesaria para que los valores de los municipios, en términos de promedio, se sitúen en el 50% del valor de mercado.

Por otro lado, en los municipios cuya ponencia de valores es anterior a 2004, según la Dirección General del Catastro los valores catastrales se encuentran por debajo del 50% del valor de mercado, por lo que propone coeficientes de incremento. En este caso, el coeficiente propuesto es la décima parte del incremento de valor previsto. Este coeficiente podrá aplicarse en años sucesivos, con un comportamiento similar al que actualmente se produce en la base liquidable obtenida al realizarse un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

El plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación para el ejercicio 2014, de los coeficientes previstos en el art. 32.2, se amplía hasta el 1 de marzo de 2013.Consecuentemente, el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta el 1 de marzo del ejercicio en que se aplique el correspondiente coeficiente.

La Federación Española de Municipios y Provincias ha publicado sendos modelos de solicitud al objeto de que sirva de ayuda a los Ayuntamientos que así lo requieran en el que se recogen dos posibilidades: la primera para su aplicación con efectos en 2014, que sería para el caso de coeficiente al alza como de coeficiente a la baja aplicable sólo un año; y la segunda, en el caso de coeficiente al alza, que contempla la aplicación del coeficiente previsto para 2014 y para años sucesivos, hasta que la actualización de los valores catastrales del municipio se sitúen en un entorno homogéneo del 50% con respecto al valor de mercado.