En este acuerdo, firmado este jueves, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, corrigiendo la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.
Además, el acuerdo incluye una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, que se realizará en el marco del diálogo social cada cinco años.
En segundo lugar, siguiendo la recomendación 12ª, se incorporan diversas previsiones dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se incluyen cuatro medidas: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasarán a ser mensuales. Además, se dará un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. En la mayoría de los casos, además, los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral.
Otro de los elementos del pacto en esta materia es la supresión de los aspectos regresivos del sistema. En los casos de pensiones teóricas por encima de la máxima se hará de forma progresiva durante un plazo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.
Sistema de pensiones: Nuevos incentivos a la jubilación demorada
En el caso de la jubilación demorada, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Pero como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de demora:
- Un porcentaje adicional del 4%
- Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
- Una combinación de ambas opciones
Respecto a la jubilación activa, se exigirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social esta modalidad en el plazo máximo de doce meses.
Sobre la jubilación forzosa, se han acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.
Por último, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Sobre la estructura de ingresos del sistema, siguiendo la recomendación 1ª, se incluye en el documento la culminación de los gastos no contributivos de la Seguridad Social.
Conforme a la recomendación 5ª del Pacto de Toledo, el documento prevé la implantación gradual a partir del 1 de enero de 2022 de un sistema de cotización por rendimientos reales por parte de los trabajadores autónomos. El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un máximo de nueve años. Cada tres años, se hará una revisión periódica en la que los interlocutores sociales y las asociaciones de autónomos, junto con el Gobierno, podrán decidir la aceleración de este calendario.
Factor de sostenibilidad y sistema de pensiones
Además, para preservar el equilibrio y la equidad intergeneracional, y en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los firmantes se comprometen a negociar la sustitución del factor de sostenibilidad por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027. El proceso de negociación se abrirá inmediatamente después de la firma de este texto en el marco del diálogo social de forma que la regulación del nuevo mecanismo pueda incorporarse al proyecto de ley antes del 15 de noviembre de 2021. Si en ese proceso de negociación en el marco del diálogo social no se alcanzara un acuerdo, el Gobierno regularía el citado mecanismo para que pueda estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley.
Finalmente, se prevé el cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo mediante la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses. En este mismo plazo, y en cumplimiento de la recomendación 13ª se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a la de los matrimonios.
Asimismo, la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido y se realizará, en un plazo de tres meses, el desarrollo reglamentario para la inclusión en la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas, aunque no tengan carácter remunerado. En estos casos, se establecerá una reducción de cotización del 75%.