Entrevistamos a Almudena Velázquez, directora legal de Reclamador.es con motivo del Día Europeo de la Justicia

Almudena Velázquez: "Es imprescindible hacer una labor pedagógica sobre los derechos del ciudadano, puesto que lo ignorado no se defiende"

Entrevista
Almudena Velázquez

Entrevista realizada por Diana Barroso y Salvador Carrero

1. - ¿Qué se podría considerar que vulnera un proceso equitativo?

Cuando una de las partes en el juicio no tiene las mismas posibilidades de defensa. Por ejemplo, antes de la reforma del juicio verbal, se presentaba la demanda y la contestación se hacía oralmente por la demandada. Aunque formalmente conocías los argumentos y podías defenderte de ellos, conocerlos en el mismo acto del juicio restringía mucho las alegaciones y sobre todo la prueba que pudiera proponerse. Es un ejemplo de que no siempre lo que se regula es en la práctica respetuoso con esa igualdad de partes.

2.- ¿Cuáles son las principales diferencias entre la normativa española y el derecho europeo?

En un principio no debería haber ninguna: el Derecho Europeo es prioritario al derecho nacional y de aplicación obligatoria, porque de ese modo todos los estados miembros de la UE tienen un marco normativo común. Sin embargo, lo cierto es que cuando esas normas se dictan por medio de Directivas, que precisan su transposición al contrario de lo que sucede con los Reglamentos que son de aplicación directa en su contenido original, en España se han encontrado ejemplos muy evidentes de ir contra aquéllas: la regulación de la ejecución hipotecaria, que gracias a la famosa Sentencia Aziz del TJUE obligó a modificarse, o el nuevo Proyecto de Ley Concursal, que excluye la exoneración del crédito público por nombrar los más conocidos.

3.- ¿Cuáles son los criterios para disponer de asistencia jurídica gratuita en Europa?

La Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios regula esta materia atribuyendo a cada uno de los Estados miembros donde deba resolverse el juicio el que establezca una normativa que garantice el acceso de todos los ciudadanos a este beneficio. Cuando el pleito ha de ventilarse ante los Tribunales Europeos (de Justicia y de Derechos Humanos), es el estado de origen del demandante quien debe procurar ese derecho.

4.- ¿Cómo son la representación legal y los tiempos para la defensa en Europa?

Aunque existe un cuerpo legal de abogados especializados en Derecho de la Unión Europea, lo normal es que el Letrado que ha defendido una causa en un Estado miembro también lo haga ante los Tribunales Europeos y lo cierto es que la plataforma e-curia facilita mucho la comunicación con los organismos judiciales y no es precisa la intervención de procurador. En cuanto a los tiempos, como sucede en España, depende de la agenda, pero se estima un plazo entre un año para los litigios señalados de tramitación preferente y dos para los que no tienen esa calificación.

5.- ¿Qué litigios son los más presentados ante la justicia europea?

En España sin duda las cuestiones prejudiciales formuladas por jueces que dudan si la aplicación de una norma o su propia redacción contraviene el Derecho Europeo. Dentro de este ámbito, las cláusulas abusivas y cómo han venido siendo interpretadas por el Tribunal Supremo han ocupado el primer puesto en los últimos años.

6.- ¿Los ciudadanos conocen sus derechos? es decir, ¿saben qué recurso pueden presentar y cómo hacerlo ante los tribunales europeos?

Por desgracia el ciudadano de a pie desconoce cualquier procedimiento tanto nacional como europeo, resultaría imprescindible que se hiciera una auténtica labor de pedagogía en determinados niveles de educación, puesto que lo ignorado no se defiende. De nada sirve tener normas protectoras si al final no se hacen valer, se convierten en “derechos de papel”.

7.- ¿Podemos decir que la justicia europea es innovadora?

Absolutamente, gracias a la Unión Europea, tanto en su regulación como en sus Tribunales, se va avanzando en una protección eficaz de la parte más débil de los contratos y de los Derechos Humanos.

 

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