El consultante, propietario de un inmueble que no constituye su vivienda habitual, alquila una de las habitaciones del mismo, con derecho al uso de las dependencias comunes, a una persona física que reside en ella de manera habitual.
Ante la duda de si puede aplicar la reducción del 60% sobre rendimiento neto positivo obtenido por arrendamiento de vivienda habitual, eleva consulta a la DGT.
En su contestación, la Administración recuerda que existe arrendamiento de vivienda cuando se produce sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (LAU art.2).
La vivienda debe ser utilizada de manera permanente, descartándose los arrendamientos por temporada, por ejemplo un curso lectivo, verano, etc.
En base a lo anterior, si el arrendamiento de la habitación es permanente, puede aplicar el arrendador la reducción al considerarse vivienda habitual. Por el contrario, no podrá aplicarse si el arrendamiento se realiza por una temporada.
Nota
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