El auto analiza y descarta los delitos incluidos en la querella constitutivos, según la entidad deportiva, de administración desleal, apropiación indebida, corrupción en los negocios e imposición de acuerdos abusivos

La AN confirma la desestimación de la querella del Real Madrid contra el reparto de los ingresos por la retransmisión de partidos

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La Sala de la lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la desestimación de la querella interpuesta por el Real Madrid contra la Liga Nacional de Fútbol y su presidente, por delitos societarios en relación con los criterios de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales de los partidos de fútbol.

Derechos audiovisuales de futbol y querella Real Madrid_img

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera desestiman el recurso de apelación presentado por el Real Madrid C.F. contra la resolución desestimatoria del juez de instrucción José Luis Calama del pasado mes de septiembre.

La Sala recuerda que tal y como expone el auto recurrido los hechos delictivos denunciados no traen causa de una acción directa de los querellados, sino de un acuerdo adoptado por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales y la Junta de Primera División de la Liga, en los que están representadas todas las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participan en el campeonato de primera división a los que afecta el acuerdo de reparto. Concretamente la propuesta del acuerdo en cuestión fue adoptada por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales con cuatro votos a favor, una abstención, y un voto en contra, siendo finalmente aprobado por la Junta de Primera División de la Liga con dieciocho votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra.

El auto analiza y descarta los delitos incluidos en la querella constitutivos, según la entidad deportiva, de administración desleal, apropiación indebida, corrupción en los negocios e imposición de acuerdos abusivos. “Concuerda el tribunal con la apreciación del juzgado de instrucción a quo y del Ministerio Público, que se opone al recurso, acerca de la atipicidad penal de los hechos y conductas descritas por el querellante”, concluye.