
Esa regulación, ahora ya declarada nula, se plasmó en el Real Decreto 1073/2017, publicado en el BOE del 30/12/2017, el mismo en el que se incluía la modificación de otras ocho (8) disposiciones tributarias con un total de casi 200 páginas, y con una entrada en vigor apenas 48 horas después.
AEDAF, en el trámite de audiencia abierto durante la tramitación de la reforma del Reglamento de revisión, ya advirtió de que la regulación prevista para las costas desnaturalizaba su concepción jurídica lo que, en consecuencia, debía conllevar su nulidad. El Ministerio, sin embargo, hizo oídos sordos de ese argumento, al igual que muchos otros esgrimidos por la Asociación Española de Asesores Fiscales, respecto de los Reglamentos de gestión/inspección, recaudación y sancionador, estos tres aún pendientes del pronunciamiento del Supremo por otros tantos recursos interpuestos por esta misma Asociación.
En su sentencia el Supremo aplica un duro correctivo al Ministerio de Hacienda. Así, cabe destacar su reproche de que “hoy es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas, lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal. (…). Cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria, que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta. A veces, parece que dicha técnica responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria, otras, sin embargo, descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación. No resulta extraño comprobar cómo se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa, o como se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales, por ejemplo. (…) La modificación del art. 51.2 del Real Decreto 520/2005, introducida por el Real Decreto 1073/2017, (…), le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino (…) como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento”.
Para AEDAF -institución que aglutina a más de 3.000 asesores fiscales de toda España- constituye toda una satisfacción comprobar que la Justicia ejerce su función de garante jurídico de los derechos y garantías de los ciudadanos en su faceta contribuyentes. No otra cosa es lo que cabe esperar en un Estado de Derecho.

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