El Pleno del órgano de garantías ha estimado el recurso presentado por el Gobierno y ha declarado "inconstitucionales y nulos" los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del decreto-ley 37/2020 de 3 de noviembre, según ha informado el tribunal.
El Ejecutivo alegó que esta norma podría vulnerar las competencias del Estado en materia de legislación procesal. Los apartados impugnados contemplan la obligación de acreditar que se ha formulado una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales también en casos de reclamación de una deuda hipotecaria y en demandas de desahucios.
Asimismo, fijan que los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tienen que interrumpir a fin de que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.
Además, establecen que durante la vigencia del estado de alarma --o de una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias-- se suspenderán las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el lanzamiento de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la ley y ocupen viviendas que provengan de demandantes que sean personas jurídicas y tengan la condición de gran tenedor de vivienda.
En este sentido, también contempla en los casos en el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a la desocupación de viviendas de personas en riesgo de exclusión deben solicitar informe urgente a los servicios sociales. El Pleno del Constitucional ha acordado declarar nulos todos estos preceptos.