
La Sala aprecia que la norma incurre en "un vicio de nulidad de pleno derecho" en relación a la exigencia del informe de impacto de género. En la memoria de impacto de género abreviada que acompañaba a la ordenanza figuraba exclusivamente: "la norma tiene un impacto de género nulo". También recogía que la Administración había tenido en cuenta "el uso de un lenguaje inclusivo".
Para el Tribunal, "el contenido más que sucinto" de esa memoria "no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género", por lo que "no puede considerarse que el mismo se haya cumplido". En este sentido -razona la Sala- el trámite debería haber contemplado "el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres".
Hay que tener en cuenta que la ordenanza regula, entre otras cosas, la prostitución, "actividad especialmente sensible en cuanto a la protección de la mujer", recuerdan los magistrados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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