Mediante esta reforma se pretende adaptar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida e insta a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
De este modo, se proponen modificaciones en la Ley del Notariado; el Código Civil; la Ley Hipotecaria; la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad; la Ley del Registro Civil, y en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
La nueva regulación pivotará sobre el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona y sobre el apoyo que esta precise, en lugar de sobre la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz o la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse. El término "apoyo" englobará todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
Asimismo, se eliminan las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas como "poco adaptadas" al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que la ley propone. En su lugar, el sistema de justicia deberá proporcionar a este colectivo las ayudas que precise para que pueda llevar a cabo actos jurídicos como casarse, adquirir un inmueble o hacer un testamento.
En el texto se recoge también la figura del defensor judicial, prevista para determinadas situaciones, como aquellas en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
Enmiendas del Senado
En la sesión plenaria de hoy se ha aprobado incorporar todas las enmiendas introducidas por la Cámara Alta. Así, además de numerosas modificaciones de mejora técnica y correcciones de redacción, tras su paso por el Senado se ha aprobado una enmienda que introduce cambios en el apartado 4 del artículo 2, que modifica el apartado 2 del artículo 20 del Código Civil con el objetivo de eliminar la autorización del encargado del Registro Civil previo dictamen del Ministerio fiscal para la solicitud de opción formulada por el representante legal del menor de 14 años. En caso de discrepancia entre los representantes legales se prevé la tramitación del expediente previsto en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
En lo que respecta a la reforma del Código Civil, el Senado ha incorporado que podrán beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo. Y, todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, indica el texto, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
Asimismo, se han aprobado cambios en el apartado 10 del artículo 2, al que se incorporan dos párrafos nuevos, el cuarto y el quinto, en el que se prevén los supuestos en que no procederá el establecimiento del régimen de visitas en coherencia con las previsiones del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En la Cámara Alta también se ha acordado introducir un apartado nuevo en el artículo 5 para modificar el artículo 2 de la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad con el fin de regular los beneficiarios del patrimonio protegido y la definición de persona con discapacidad a tales efectos.
Por último, entre otros cambios aprobados por el Senado, se añade un nuevo artículo, el octavo, por el que se modifica el Código de Comercio para adaptarlo a la reforma realizada por la presente Ley.