La reforma, impulsada "ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas", se basa en tres ejes. La primera modificación propuesta es la introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave. "Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad".
En este sentido, se introduce un nuevo artículo 142 bis por el que el juez o tribunal podrá "imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves". También se introduce un artículo 152 bis "que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufriera las lesiones del artículo 152.1.2º o 3º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado".
Por otro lado, se introduce la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria.
Introducción del delito de abandono
Esta reforma legislativa introduce también el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, en el capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial.
"Lo que se quiere sancionar es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidentes de tráfico".
Así, el conductor implicado en un accidente de tráfico que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo, abandone el lugar de los hechos será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Además, los hechos que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si el origen de los hechos fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho de conducción de seis meses a dos años.