Antes de subir una fotografía en Internet, resulta conveniente saber qué derechos se están cediendo a la página web y qué derechos se requieren para ello. Antes de presentar una fotografía a un concurso, es recomendable leer sus bases legales. Antes de fotografiar a una persona, se necesita su consentimiento expreso e inequívoco.
Esto artículo pretende explicar de una forma comprensible qué derechos están implicados en una fotografía y cómo deben usarse estos derechos en el entorno actual de Internet y en los concursos de fotografía.
Tipos de protección legal de la fotografía:
La normativa actual de derechos de autor, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, diferencia entre la fotografía original y la mera fotografía. La fotografía original es aquélla que presenta novedad, ya sea novedad en el sentido objetivo que es nueva porque es creativa, o, novedad subjetiva porque ha sido creada por un autor reconocido como creador artístico. La mera fotografía es aquélla que no resulta original en ninguno de los dos aspectos anteriores.
Los dos tipos de protección legal tienen casi los mismos derechos que se explican más adelante en el presente artículo. La diferencia práctica se encuentra en la duración de la protección. La duración de los derechos de explotación de la fotografía original es de 70 años después de la muerte de su autor, computándose a partir del día 1 de enero del año siguiente de la muerte; mientras que la duración de los derechos de explotación de la mera fotografía es de 25 años, computándose a partir del día 1 de enero del año siguiente de la fecha de realización de la fotografía.
Otra diferencia entre la protección legal de la fotografía original y la mera fotografía es que ésta última no tiene el derecho de explotación de transformación que se explica más adelante.
Derechos morales:
La protección legal de la fotografía, conforme la mencionada Ley de Propiedad Intelectual, es la misma que tendría cualquier otro tipo de obra, eso sí, con sus especificidades prácticas. Esta protección legal divide entre los derechos morales de autor y los derechos de explotación, ambos tipos de derechos pertenecen al autor por el solo mero hecho de la creación.
Entre los derechos morales nos encontramos con el derecho de paternidad de la obra, cuya duración en el tiempo es eterna, consistente en el reconocimiento del autor como padre de la fotografía; y, el derecho moral a la integridad a la obra, también de duración eterna en el tiempo, consistente en que nadie puede deformar la fotografía o estropearla. Básicamente, estos son los dos derechos morales más destacados que reconoce la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros. Los derechos morales son irrenunciables a inalienables, es decir, el autor no puede renunciar a ellos, ni comercializarlos; distinto es que los derechos morales de paternidad e integridad de la obra puedan heredarse.
Derechos de explotación:
Los derechos de explotación, también denominados económicos, son aquellos derechos que el autor puede ceder a terceros, es decir, son derechos que se pueden ceder en el mercado e Internet. Entre los derechos de explotación, están los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación.
- El derecho de reproducción consiste en la reproducción de la fotografía por cualquier medio o forma que permita su comunicación u obtención de copias. Por ejemplo, incluir una fotografía en un libro o reproducirla en Internet.
- El derecho de comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de las personas. Por ejemplo, la exhibición de una fotografía en una exposición fotográfica. El derecho de comunicación pública prevé, expresamente por la Ley de Propiedad Intelectual, la puesta a disposición del público de la obra de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y momento que elija; esto es Internet.
- El derecho de distribución es la puesta a disposición del público de original o de las copias de la fotografía, en cualquier soporte tangible, mediante su venda, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Por ejemplo, la inclusión de una fotografía en un libro.
- El derecho de transformación es la modificación de la fotografía de la cual se derive otra obra diferente. Por ejemplo, modificar digitalmente una fotografía y obtener otra distinta.
Estos derechos de explotación son independientes, compatibles y acumulables, es decir, para incluir una fotografía en un libro se requieren los derechos de reproducción y distribución. En el caso de Internet, el derecho de reproducción y comunicación pública y, en su caso, el derecho de distribución.
Derechos de terceros dentro del contenido de la fotografía, especial énfasis al derecho fundamental de imagen y al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal:
Una fotografía puede incluir la imagen de una persona, por tanto, están implicados los derechos de la persona fotografiada. Los dos derechos que tiene una persona para disponer de su imagen son el derecho fundamental a la imagen y el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
El derecho fundamental a la imagen, reconocido por la Constitución Española y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene una persona de decidir sobre el uso de su imagen. Por tanto, y conforme la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para que un fotógrafo puede fotografiar a una persona requiere del consentimiento expreso de la persona fotografiada.
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, reconocido legislativamente y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene cualquier persona para decidir el uso de sus datos de carácter personal, entendiendo por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este sentido, la imagen es un dato de carácter personal y el fotógrafo que fotografía a una persona, si es autónomo o trabaja por cuenta ajena, conforme el Derecho, necesita el consentimiento inequívoco de la persona fotografiada y el fotógrafo debe cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Así pues, el fotógrafo ha de obtener el consentimiento expreso e inequívoco de una persona para fotografiarla y hacer uso de su imagen y dato de carácter personal dentro del contenido de la fotografía. La persona fotografiada tiene que saber el uso que hará el fotógrafo de la fotografía.
Internet:
Tal y como se ha explicado anteriormente, la exhibición de una fotografía en Internet requiere de los derechos de explotación de reproducción y comunicación pública de la fotografía. Por tanto, los términos y condiciones legales de una página web que permite subir, exhibir una fotografía o bien compartirla con terceros, como por ejemplo una red social (Facebook, Tuenti, Twitter, Pinterest, Instagram, Tumblr, entre otras), solicita a la persona que sube la fotografía los derechos sobre dicha fotografía.
En la actualidad, y habitualmente, la página web requiere al usuario una licencia no exclusiva, libre de royalties, mundial y perpetua, para la finalidad de la propia página web y/o red social. En este sentido, es recomendable leer los términos y condiciones legales de la página web y/o red social para averiguar el uso que hará de la fotografía.
También debe señalarse que, para subir, exhibir o compartir una fotografía que contiene la imagen de una persona, se requiere del consentimiento expreso e inequívoco de la persona fotografiada.
Concursos de fotografía:
Los promotores de los concursos de fotografía son libres de establecer las bases legales que consideren convenientes y los concursantes son libres de participar. Por ello, antes de presentar una fotografía a un concurso de fotografía es conveniente leer las bases legales del concurso.
Un concurso de fotografía puede exigir en sus bases legales como requisito que la fotografía presentada sea inédita, es decir, que no se haya divulgado previamente. Si la fotografía ha sido exhibida en Internet, por ejemplo en una red social, o de cualquier otra forma, ya no es inédita. Por tanto, en este supuesto, si se presenta a un concurso una fotografía previamente exhibida en Internet o de cualquier otra forma, se estaría incumpliendo tal requisito de las bases legales del concurso de fotografía.
Las bases legales de un concurso de fotografía requieren de la cesión de los derechos de explotación de la fotografía para la finalidad del concurso. La Ley de Propiedad Intelectual establece que la cesión de derechos de explotación ha de realizarse por escrito y resulta necesario especificar qué derechos se ceden y las modalidades de explotación de la cesión; en caso contrario, se entienden cedidos por dicha Ley las modalidades de explotación necesarias para dar cumplimiento a la finalidad de la cesión.
La cesión de los derechos de explotación también debe incluir la duración de la cesión y el territorio de la misma. Si no se especifica el tiempo, se entienden cedidos por la Ley de Propiedad Intelectual los derechos de explotación durante un período de cinco años. Si no se especifica el territorio, se entienden cedidos por dicha Ley los derechos de explotación para el territorio en el que se efectúa la cesión.
Así pues, las bases legales de un concurso de fotografía deben especificar los derechos de explotación cedidos, las modalidades de explotación, el tiempo y el territorio de la cesión. En caso contrario, se aplican las presunciones establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
De conformidad con los derechos de explotación explicados anteriormente, si la finalidad del concurso de fotografía es la exhibición de las fotografías seleccionadas en una exposición pública, los derechos requeridos son los derechos de reproducción y comunicación pública. En este sentido, el derecho de transformación no resulta oportuno si la fotografía no se modifica en una nueva.
El derecho de distribución, tal y como se ha explicado anteriormente, consiste en la puesta a disposición del público del original o de las copias de la fotografía, en cualquier soporte tangible, mediante su venda, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Por tanto, si la fotografía o sus copias no se pondrán a disposición del público incorporadas en un soporte tangible y no se pretende venderlas, ni alquilarlas, ni prestarlas, este derecho no es oportuno cederlo en un concurso de fotografía.
Si la finalidad del concurso de fotografía es exhibir la fotografía en Internet, los derechos de explotación requeridos son los derechos de reproducción y comunicación pública.
Otro posible requisito legal de las bases legales de un concurso de fotografía puede ser la exigencia de la cesión de los derechos de explotación de la fotografía a favor del promotor del concurso en exclusiva. Es decir, el concursante debe disponer de la totalidad de los derechos de explotación en exclusiva y no debe haber cedido ningún derecho a un tercero. Si la fotografía se ha exhibido en Internet, probablemente ha habido una cesión no exclusiva de los derechos de explotación de la fotografía a favor de la página web y/o red social en el sentido indicado con anterioridad. En consecuencia, el fotógrafo ya no dispone de la totalidad de los derechos de explotación de la fotografía y esto sería un incumplimiento de tal requisito de las bases legales del concurso de fotografía.
La cesión en exclusiva, por aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, implica a la práctica que el fotógrafo, que ha cedido en exclusiva sus derechos de explotación de la fotografía, no puede explotar su fotografía por su propia cuenta. Por tanto, si un concurso de fotografía exige en sus bases legales la cesión en exclusiva de todos los derechos de explotación de la fotografía, el fotógrafo no podrá explotar por su cuenta la fotografía.
En consecuencia, atendiendo las implicaciones y consecuencias legales, resulta recomendable la lectura de las bases legales de un concurso de fotografía antes de presentar una fotografía a un concurso.
Por último, indicar que, para presentar una fotografía que contenga la imagen de una persona a un concurso de fotografía, la persona fotografiada deberá haber otorgado su consentimiento expreso e inequívoco para tal finalidad al fotógrafo. Las bases legales del concurso de fotografía deben incluir tal cuestión. Si el concurso de fotografía exhibiera públicamente la fotografía que contiene el dato personal de la imagen de una persona, ya sea en Internet o en una exposición pública, el promotor del concurso estaría comunicando el dato personal de la imagen de la persona fotografiada. Por tanto, y conforme la LOPD y su Reglamento de desarrollo, es obligatorio el consentimiento previo de la persona fotografiada; en caso contrario, podría constituir una infracción grave de la LOPD con posible sanción de multa de 40.001 a 300.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
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