COMENTARIO

Calendario de obligaciones de suministro de documentación e información por parte de las Entidades Locales en 2016

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1002473

Fecha de la Consulta: 22 de marzo de 2016

Planteamiento

El RD-ley 20/2012 en su art. 9 estableció la regulación relativa a las baja por enfermedad común (IT), permitiendo que las AAPP pudieran mejorar los porcentajes de prestación si se adoptaba un acuerdo en el plazo transitorio de 3 meses desde que se publicó dicha norma. Muchos Ayuntamientos adoptaron dichos acuerdos, pero ahora se plantea la duda de si esos Ayuntamientos por un acuerdo plenario pueden volver atrás y abonar únicamente los topes máximos que recoge la ley.

Respuesta

La Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre (EDL 2012/210303), por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550), modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre (EDL 2014/187809), determina la información ordenada por materias y no por fechas, por lo que, en la práctica, hay que estar muy atento para que no se olvide en una fecha determinada la remisión de alguna información.

Hemos elaborado y sistematizado, ordenada por meses, la documentación e información que tiene que elaborar con periodicidad, actualizada de conformidad con la Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa (EDL 2015/121202).

ENERO

Plan de ajuste (art. 10 Orden HAP/2105/2012) (todas las EELL)

a) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

c) Operaciones con derivados.

d) Cualquier otro pasivo contingente.

e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

Presupuesto (art. 15.3 Orden HAP/2105/2012)

a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.

Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto.

b) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

c) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda.

d) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del art. 7.

e) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Locales.

f) Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán remitir Información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.

El resto de Corporaciones Locales remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ejecución Presupuestaria (arts. 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 16.5 y 7.1 y 7.2 Orden HAP/2105/2012)

Art. 16

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda. Asimismo, la intervención realizará una valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo período, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

Art. 7

1. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales remitirán, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos y estados financieros, información detallada sobre los gastos de personal, contenidos en los mismos con el desglose y alcance que se determina en el apartado 2 de este artículo.

Asimismo, remitirán información sobre la ejecución de los gastos de personal durante el mencionado ejercicio, así como la ejecución definitiva de dicho presupuesto o estados financieros.

2. La estructura y contenido de la información se referirá a los siguientes apartados, ámbitos y partidas en el correspondiente ejercicio presupuestario:

a) Órganos estatutarios, como pueden ser las asambleas legislativas, tribunales de cuentas o cualquier otro órgano de esta naturaleza y entes integrantes del Inventario de Entes del sector público autonómico y local. Se recogerán por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, de la Administración de justicia y policía autonómica y local.

b) Retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.

c) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos.

d) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal, con el desglose orgánico expresado en el apartado a).

Informes Morosidad (art. 16.6 Orden HAP/2105/2012)

El informe trimestral, regulado en el art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida para el cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporación Local.

Período Medio de pago (art. 16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111, el PMP se remite mensualmente.

Plan Económico Financiero (art. 9.3 Orden HAP/2105/2012)

Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda.

Para el caso de las Entidades Locales entre esta información estará: la ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas y el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación de las desviaciones si las hubiera.

 

FEBRERO

Liquidación del Presupuesto

Confeccionar la liquidación del presupuesto (art. 191 TRLRHL).

Período Medio de pago (art. 16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111, el PMP se remite mensualmente.

MARZO

Liquidación del Presupuesto (art. 15.3 Orden HAP/2105/2012)

Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda (art.193 TRLRHL).

Antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en que vayan referidas las liquidaciones:

a) Los presupuestos liquidados y las cuentas anuales formuladas por los sujetos y entidades sometidos al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, con sus anexos y estados complementarios.

b) Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles no imputadas a presupuesto.

c) La situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior de la deuda viva, incluidos los cuadros de amortización.

d) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

e) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

f) Información relativa a las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en aplicación de lo previsto en la Disp. Adic. 16ª TRLRHL.

Plan Presupuestario (art. 6 Orden HAP/2105/2012)

Antes del 15 de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirán los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración del programa de estabilidad y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.

ABRIL

Plan de ajuste (art. 10 Orden HAP/2105/2012) (sólo EELL del art. 111)

a) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

c) Operaciones con derivados.

d) Cualquier otro pasivo contingente.

e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

Ejecución Presupuestaria (arts. 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 16.5 y 7.1 y 7.2 Orden HAP/2105/2012)

Art. 16

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda. Asimismo, la intervención realizará una valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo período, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

Art. 7

1. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales remitirán, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos y estados financieros, información detallada sobre los gastos de personal, contenidos en los mismos con el desglose y alcance que se determina en el apartado 2 de este artículo.

Asimismo, remitirán información sobre la ejecución de los gastos de personal durante el mencionado ejercicio, así como la ejecución definitiva de dicho presupuesto o estados financieros.

2. La estructura y contenido de la información se referirá a los siguientes apartados, ámbitos y partidas en el correspondiente ejercicio presupuestario:

a) Órganos estatutarios, como pueden ser las asambleas legislativas, tribunales de cuentas o cualquier otro órgano de esta naturaleza y entes integrantes del Inventario de Entes del sector público autonómico y local. Se recogerán por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, de la Administración de justicia y policía autonómica y local.

b) Retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.

c) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos.

d) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal, con el desglose orgánico expresado en el apartado a).

Informes Morosidad (art.16.6 Orden HAP/2105/2012)

El informe trimestral, regulado en el art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida para el cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporación Local.

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111, el PMP se remite mensualmente.

Personal (art. 7 Orden HAP/2105/2012)

1. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales remitirán, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos y estados financieros, información detallada sobre los gastos de personal, contenidos en los mismos con el desglose y alcance que se determina en el apartado 2 de este artículo.

Asimismo, remitirán información sobre la ejecución de los gastos de personal durante el mencionado ejercicio, así como la ejecución definitiva de dicho presupuesto o estados financieros.

2. La estructura y contenido de la información se referirá a los siguientes apartados, ámbitos y partidas en el correspondiente ejercicio presupuestario:

a) Órganos estatutarios, como pueden ser las asambleas legislativas, tribunales de cuentas o cualquier otro órgano de esta naturaleza y entes integrantes del Inventario de Entes del sector público autonómico y local. Se recogerán por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, de la Administración de justicia y policía autonómica y local.

b) Retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.

c) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos.

d) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal, con el desglose orgánico expresado en el apartado a).

3. La información mencionada en el apartado 2 se referirá tanto al presupuesto inicial como al presupuesto ejecutado y se remitirá en los plazos previstos en los arts.13 y ss.

4. Igualmente se remitirá información de los efectivos de personal, así como sobre sus retribuciones de acuerdo con el siguiente desglose y referido al mismo ámbito de entidades indicado en la letra a) del apartado 2, en los términos que se establezcan en las correspondientes instrucciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Número de efectivos y clases de personal diferenciando: altos cargos o asimilados, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal eventual de confianza, personal laboral fijo y temporal incluyendo, en ambos casos, tanto el acogido a Convenio Colectivo, como al excluido del mismo, máximos responsables, personal directivo y otro tipo de personal que se determine en el modelo normalizado e instrucciones aprobadas al efecto.

b) Todas las retribuciones, de manera individualizada, de los puestos de trabajo ocupados por el personal mencionados en el apartado a), diferenciando las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al puesto de trabajo así como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución de carácter extra salarial.

Respecto a las retribuciones de carácter variable se remitirá para todos los colectivos citados, los módulos y el gasto anual de cada concepto incluyendo, en el caso de incentivos al rendimiento, los criterios existentes para su distribución y fijación de las cuantías individuales.

c) Por tipo de personal citado en la letra a) el número de efectivos por modalidades de jornada.

d) La siguiente información referida a los cargos electos de las entidades locales:

1.º El número de cargos electos diferenciando: alcaldes, concejales, o asimilado, presidentes, diputados y consejeros de las diputaciones forales, diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares. o cargo asimilado.

2.º Todas las retribuciones, cantidades percibidas por asistencia a los órganos colegiados o cualesquiera otra que hubiesen sido asignadas al cargo y no correspondan a la compensación de un gasto previo efectivamente realizado, de manera individualizada, percibidas por los cargos electos recogidos en el apartado 1º anterior.

La información mencionada en este apartado se referirá a 31 de diciembre y se remitirá anualmente antes del 30 de abril siguiente.

5. Si la Comunidad Autónoma o la Entidad local lo autoriza, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acceder a la información que conste en sus respectivos Registros de personal.

Plan Económico Financiero (art.9.3 Orden HAP/2105/2012)

Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda.

Para el caso de las Entidades Locales entre esta información estará: la ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas y el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación de las desviaciones si las hubiera.

Remisión Reparos al Tribunal de Cuentas (art.218.3 TRLRHL y Resolución TCu de 10 de julio de 2015)

Antes del 30 de abril de cada año y en relación con los reparos y omisiones de fiscalización referidos al año anterior:

Información general relativa al funcionamiento del control interno de la Entidad, así como a cuestiones concretas vinculadas al ejercicio de dicho control.

Información de cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos interpuestos por la Intervención local, acompañados, en su caso, de copia de los acuerdos e informes emitidos.

Información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no instrumentados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, acompañada, en su caso, de los acuerdos e informes emitidos.

Información relativa a las principales anomalías en la gestión de ingresos.

MAYO

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111, el PMP se remite mensualmente.

Transporte Público Colectivo Urbano (art. 104 LGPE 2016)

Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año 2016, y con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

1. En todos los casos, el número de kilómetros de calzada de la red en trayecto de ida, el número de viajeros al año, el número de plazas ofertadas al año, recaudación y precios medios referidos al ejercicio 2015, según el modelo definido por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

2. Tratándose de servicios realizados por la propia entidad u organismo autónomo dependiente en régimen de gestión directa, documento detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2015, según el modelo definido por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

3. Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por una sociedad mercantil municipal o de empresas o particulares que presten el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión indirecta, se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoría.

Asimismo, los administradores deberán elaborar un documento en el que se detallen las partidas de ingresos y gastos del servicio de transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2015, y los criterios de imputación de los referidos ingresos y gastos, según el modelo definido por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

Deberá ser objeto de revisión por un auditor el documento con las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2015 y los criterios de imputación de los ingresos y gastos, entendiendo que está auditado cuando dicha información esté incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales y éstas hayan sido auditadas.

4. En cualquier caso, el documento oficial en el que se recojan, actualizados, los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en que la actividad se realiza.

5. En todos los casos, justificación de encontrarse el ayuntamiento solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Certificación del Interventor de la aplicación del importe recibido como subvención al transporte colectivo urbano en el ejercicio inmediato anterior a la finalidad prevista en el apartado Cuatro del artículo 92 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

7. Certificación del Secretario municipal sobre el cumplimiento de los criterios medioambientales.

8. Certificación del Secretario municipal sobre la existencia de un Plan de Movilidad Sostenible, y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, haciendo constar expresamente la fecha de aprobación definitiva del mismo que, en cualquier caso, deberá ser anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en la forma prevista en este artículo no se les reconocerá el derecho a percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público colectivo de viajeros por causa de interés general

y con el fin de evitar perjuicios financieros a los demás perceptores.

JUNIO

Tribunal de Cuentas

Antes del 30 de junio. Remisión al Tribunal de Cuentas del detalle de pagos y subvenciones a grupos políticos en el año anterior.

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111, el PMP se remite mensualmente.

Esfuerzo Fiscal (art. 109 LPGE 2016)

Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2015 las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2015, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2013 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases imponibles deducidas de los padrones del año 2013, así como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, urbanos, y de los tipos exigibles en el municipio en los tributos que se citan en el párrafo precedente. En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales. Además, se especificarán las reducciones que se hubieren aplicado en 2013, a las que se refiere la Disposición Adicional Novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2013, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

JULIO

Plan de ajuste (art.10 Orden HAP/2105/2012) (sólo EELL art.111 TRLRHL)

a) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

c) Operaciones con derivados.

d) Cualquier otro pasivo contingente.

e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

Ejecución Presupuestaria (arts. 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 16.5 y 7.1 y 7.2 Orden HAP/2105/2012

Art. 16

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda. Asimismo, la intervención realizará una valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo período, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

Art. 7

1. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales remitirán, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos y estados financieros, información detallada sobre los gastos de personal, contenidos en los mismos con el desglose y alcance que se determina en el apartado 2 de este artículo.

Asimismo, remitirán información sobre la ejecución de los gastos de personal durante el mencionado ejercicio, así como la ejecución definitiva de dicho presupuesto o estados financieros.

2. La estructura y contenido de la información se referirá a los siguientes apartados, ámbitos y partidas en el correspondiente ejercicio presupuestario:

a) Órganos estatutarios, como pueden ser las asambleas legislativas, tribunales de cuentas o cualquier otro órgano de esta naturaleza y entes integrantes del Inventario de Entes del sector público autonómico y local. Se recogerán por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, de la Administración de justicia y policía autonómica y local.

b) Retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.

c) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos.

d) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal, con el desglose orgánico expresado en el apartado a).

Informes Morosidad (art.16.6 Orden HAP/2105/2012)

El informe trimestral, regulado en el art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida para el cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporación Local.

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111 TRLRHL, el PMP se remite mensualmente

Plan Económico Financiero (art.9.3 Orden HAP/2105/2012)

Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda.

Para el caso de las Entidades Locales entre esta información estará: la ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas y el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación de las desviaciones si las hubiera.

AGOSTO

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111 TRLRHL, el PMP se remite mensualmente

SEPTIEMBRE

Líneas fundamentales del presupuesto (art.15.1 Orden HAP/2105/2012)

1. Antes del 15 de septiembre de cada año:

Las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente conteniendo toda la información necesaria conforme a la normativa europea y al menos la siguiente información:

a) Definición de las principales políticas que inspiran el presupuesto con indicación de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan.

b) Saldos presupuestarios y explicación de su adecuación al objetivo de estabilidad fijado. Toda la información complementaria que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas.

c) Información sobre los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos, tanto en lo relativo a los recursos del sistema de financiación sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación como al resto de ingresos en sus principales rúbricas.

d) Información sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuesto y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente.

e) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestación que permitan una comparativa homogénea con el ejercicio precedente.

f) Información sobre las diferencias existentes en los objetivos y previsiones, así como en las medidas o resto de variables consideradas para la elaboración de las líneas fundamentales de los Presupuestos del ejercicio siguiente, en relación a las utilizadas para la elaboración del plan presupuestario a medio plazo establecido en el artículo 6. En el caso de producirse tales diferencias, debe procederse a la remisión de la información actualizada relativa a dicho plan presupuestario.

g) El estado de previsión de movimiento y situación de la deuda.

h) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de deuda.

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111 TRLRHL, el PMP se remite mensualmente

Presupuesto de OOAA Y Sociedades públicas (art. 167 TRLRHL)

El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.

Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

OCTUBRE

Plan de ajuste (art.10 Orden HAP/2105/2012) (sólo EELL art.111 TRLRHL)

a) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

c) Operaciones con derivados.

d) Cualquier otro pasivo contingente.

e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

Ejecución Presupuestaria (arts. 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 16.5 y 7.1 y 7.2 Orden HAP/2105/2012

Art. 16

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda. Asimismo, la intervención realizará una valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo período, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

Art. 7

1. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales remitirán, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos y estados financieros, información detallada sobre los gastos de personal, contenidos en los mismos con el desglose y alcance que se determina en el apartado 2 de este artículo.

Asimismo, remitirán información sobre la ejecución de los gastos de personal durante el mencionado ejercicio, así como la ejecución definitiva de dicho presupuesto o estados financieros.

2. La estructura y contenido de la información se referirá a los siguientes apartados, ámbitos y partidas en el correspondiente ejercicio presupuestario:

a) Órganos estatutarios, como pueden ser las asambleas legislativas, tribunales de cuentas o cualquier otro órgano de esta naturaleza y entes integrantes del Inventario de Entes del sector público autonómico y local. Se recogerán por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, de la Administración de justicia y policía autonómica y local.

b) Retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.

c) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos.

d) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal, con el desglose orgánico expresado en el apartado a).

Informes Morosidad (art. 16.6 Orden HAP/2105/2012)

El informe trimestral, regulado en el art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida para el cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporación Local.

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111 TRLRHL, el PMP se remite mensualmente

Coste efectivo de los servicios (art.15.2 Orden HAP/2105/2012)

2. Antes del 1 de noviembre de cada año, la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Tribunal de Cuentas (art. 223.2 TRLRHL

Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior.

Cuenta General (art. 15.5 Orden HAP/2105/2012)

Con anterioridad al 31 de octubre del año siguiente al ejercicio al que vayan referidas las liquidaciones, se remitirá:

a) Las cuentas anuales aprobadas por la junta general de accionistas u órgano competente, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría, de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

b) La copia de la cuenta general así como los documentos adicionales precisos para obtener la siguiente información: liquidación del presupuesto completa, detalle de operaciones no presupuestarias, estado de la deuda, incluida la deuda aplazada en convenio con otras Administraciones Públicas y avales otorgados.

c) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7.

Plan Económico Financiero (art. 9.3 Orden HAP/2105/2012)

Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda.

Para el caso de las Entidades Locales entre esta información estará: la ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas y el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación de las desviaciones si las hubiera.

Presupuesto general (art. 168 TRLRHL)

Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y 168 TRLRHL, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.

NOVIEMBRE

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111 TRLRHL, el PMP se remite mensualmente

DICIEMBRE

Período Medio de pago (art.16.8 Orden HAP/2105/2012)

De acuerdo con lo previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPYSF, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior (*):

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

(*) En caso de municipios del art. 111 TRLRHL, el PMP se remite mensualmente