Destaca que, prevaliéndose de la relación de confianza, urdió un engaño para obtener la autorización y apoderamiento en sus cuentas corrientes y fondos

Cárcel por estafar más de 75.000 euros a su tío aprovechándose de su deterioro cognitivo

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a tres años de cárcel a una mujer por estafar, de forma continuada, a su tío octogenario, aprovechándose del deterioro cognitivo que padecía.

Delito de estafa continuado a familiar_img

Además, le ha impuesto el pago de una indemnización de 76.274 euros -43.020 euros al hijo de la víctima y 33.254 euros a una sociedad-. Los magistrados subrayan que la acusada quebrantó “los deberes de lealtad que le incumbían, ya que, prevaliéndose de la relación de confianza que como pariente directa de la víctima mantenía con ella y con su familia, y aprovechándose de su aislamiento, soledad y deterioro cognitivo, fruto de la demencia vascular que padecía, urdió un engaño para obtener la autorización y apoderamiento en sus cuentas corrientes y fondos, lo que obtuvo escasos días después de iniciar la convivencia”. Todo ello evidencia, según la sentencia, “la ejecución de un plan preconcebido que se fue gestando al tener ya un conocimiento previo en los años anteriores del deterioro progresivo de su tío”.

El tribunal considera probado que la mujer aprovechó que el único hijo de la víctima residía en el extranjero, si bien mantenía contacto telefónico habitual con él y se desplazaba en periodos vacacionales a O Carballiño, “para manifestar a los Servicios Sociales del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), en el momento en el que le iban a dar el alta hospitalaria, que su tío carecía de familiares, llevándoselo a vivir con ella y con su esposo a su domicilio, al tiempo que impedía, todo contacto del padre con el hijo, argumentando a este último que era decisión de su padre”.

“Apenas una semana después del alta en urgencias, la acusada, aprovechándose del estado de vulnerabilidad y deterioro cognitivo de su tío, lo trasladó a una sucursal bancaria, donde firmó la cancelación de un depósito a plazo titularidad de la sociedad que tenía como únicos socios al padre y a su hijo, por importe de 25.000 euros”. La Sala entiende probado que el día 27 de septiembre de 2019, la acusada, con la finalidad de descapitalizar la citada sociedad, lo trasladó nuevamente a la misma sucursal, donde firmó el reintegro de 33.254 euros de dicha cuenta corriente, haciendo suyas las cantidades retiradas. Asimismo, el 30 de septiembre de 2019, la acusada, “aprovechándose del deterioro cognitivo y ausencia del resto de la familia de su anciano tío, y sin hablarlo previamente con su único hijo, lo llevó ante un notario, ante quien otorgó sendas escrituras públicas, una de ellas en la que nombraba a la acusada como apoderada con amplias facultades; y, la segunda, donde la designaba como tutora para el caso de incapacidad”.

“La acusada, consiguió, prevaliéndose del aislamiento de su tío y su grave deterioro cognitivo, que le impedía conocer el alcance de sus actos, que la autorizase en la cuenta corriente de la que aquel era titular, lo que le permitiría efectuar reintegros de efectivo con tarjeta de débito en dicha cuenta por importe de 16.600 euros, así como pagos con tarjeta por importe de 16.942,3, cantidades que la acusada hizo suyas, al no acreditarse que ninguna de ellas, se dedicara a la atención y cuidado de la víctima”, indican los magistrados en la resolución, en la que señalan que en junio de 2020, el octogenario fue ingresado por la acusada en una residencia, “pese a lo cual, desde esa fecha y hasta el 15 de abril de 2021, siguiendo con el plan de hacerse con el patrimonio de su tío, efectuó reintegros de efectivo con tarjeta de débito en dicha cuenta por importe de 5.850 euros, así como pagos con tarjeta por importe de 3.277,75 euros, algunos tan llamativos como el pago de 1.195 euros para una piscina”.

El afectado fue incapacitado por sentencia en enero de 2021, siendo su hijo designado como tutor. En ese fallo se acordó expresamente la revocación de poderes previamente otorgados por la víctima, que falleció en abril de 2021, dejando como único heredero a su hijo.

AP de Ourense. Sección nº 2. Sentencia nº 237/2024 de 22 de noviembre de 2024.