El órgano de gobierno de los jueces propone que se eleve a los 18 años la edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo

El CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el informe al anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

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El órgano de gobierno de los jueces ha aceptado varias enmiendas a la propuesta de informe de los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea:

Por mayoría, se ha acordado proponer que se eleve a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo. De este modo, se extendería hasta la mayoría de edad el procedimiento previsto en el anteproyecto para los menores de entre 12 y 14 años, que requiere de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y la demostración de la madurez necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo.

También por mayoría, se ha acordado proponer que se valore la necesidad de que algunos de los preceptos del texto remitido por el prelegislador tengan rango de ley orgánica al ser su finalidad esencial desarrollar el principio de igualdad -recogido en el artículo 14 de la Constitución- en relación con las personas LGTBI y transexuales.

Por unanimidad, el Pleno ha acordado señalar en el informe su disconformidad con la prohibición de terapias de conversión que recoge el anteproyecto. El órgano de gobierno de los jueces considera que no cabe la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado.

También por unanimidad, se ha acordado modificar la expresión “mujeres no transexuales” que figuraba en el apartado de la propuesta que se refería al riesgo de discriminación de aquellas personas no contempladas en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma proyectada, y sustituirla por la palabra “mujeres”.

Votos concurrentes

Los vocales Juan Manuel Fernández, José Antonio Ballestero y José María Macías han anunciado además la formulación de un voto concurrente en relación con el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, en el que señalan que la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación -por los medios que el legislador estime proporcionados y oportunos- de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento.

Por otra parte, los vocales Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, José María Macías y Nuria Díaz Abad han formulado otro voto concurrente en el que consideran que el anteproyecto afecta a derechos fundamentales como la libertad ideológica y religiosa (artículo 16 CE), la libertad de expresión (artículo 20 CE) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral con sus propias convicciones (artículo 27.3 CE). El voto concurrente también cuestiona la definición de discriminación directa contenida en el anteproyecto, al estimar que no cumple los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica en la medida en que incluye situaciones que no han llegado a producirse.