El acuerdo cumple la normativa comunitaria y supone un avance en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

El CGPJ y el Colegio de Registradores firman un convenio que permitirá a los jueces conocer la titularidad real de las sociedades mercantiles

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El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y la presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, María Emilia Adán García, han firmado un convenio de colaboración que permitirá a los juzgados y tribunales acceder a datos sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles a través de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. La firma de este acuerdo supone un paso adelante en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Convenio Registradores y CGPJ

En cumplimiento de la normativa comunitaria para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Directiva 205/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo), el Ministerio de Justicia aprobó en 2018 los nuevos modelos que las sociedades mercantiles debían cumplimentar al presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La principal novedad consistió en la inclusión de una “Declaración de identificación del titular real” mediante la cual las sociedades mercantiles deben identificar ante el registro a los titulares últimos o reales de los capitales. La directiva comunitaria obliga también a todos los Estados miembros a crear, desarrollar y gestionar un registro nacional que permita conocer la titularidad real del capital y a asegurar la cooperación internacional a través de una plataforma europea administrada por las autoridades que en cada país tengan encomendada la función de registro mercantil.

De acuerdo con esta previsión legislativa de la UE, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite a los órganos judiciales acceder, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, a los datos sobre las titularidades reales que las sociedades hayan depositado en los registros mercantiles.

Hasta ahora, existía una base de datos notarial de titularidades reales a la que los órganos judiciales tenían acceso, pero no respondía a las previsiones contenidas en la normativa europea.

El convenio firmado entre el CGPJ y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España tiene como finalidad determinar las características técnicas y condiciones del servicio de acceso de juzgados y tribunales a los datos sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles. El acuerdo señala que el Colegio de Registradores dispondrá de dos sistemas alternativos: un servicio web y un portal de titularidades reales.

Acceso a través del Punto Neutro Judicial

Con el primero de los sistemas, jueces y magistrados podrán realizar consultas y recibir la información a través de servicios web a los que accederán desde el Punto Neutro Judicial, la red de comunicaciones gestionada por el CGPJ que permite interconectar a los órganos judiciales con otras entidades y administraciones y mejorar así la tramitación de los asuntos. El órgano de gobierno de los jueces deberá acometer en sus equipos y sistemas las adaptaciones y desarrollos necesarios para garantizar el acceso a la información de los registros y la seguridad de las comunicaciones.

El portal de titularidades reales se utilizará excepcionalmente, cuando no sea posible obtener una determinada información a través del servicio web. Previa identificación mediante certificado digital y una vez que el CGPJ haya autorizado el alta del usuario, se podrá acceder al citado portal para realizar consultas individuales.

La firma del convenio permitirá a los juzgados y tribunales realizar tres tipos de consultas: mediante el NIF de la sociedad mercantil, tendrán acceso a la información de los titulares reales que consten en el registro mercantil competente durante el ejercicio al que se refiera la consulta; introduciendo la identidad del titular real, se obtendrán los datos de las sociedades en las que figura como tal; mediante el nombre de la sociedad, se accederá a la información sobre las sociedades en las que aquella aparece como interviniente en la cadena de control.