Competencia territorial

Competencia territorial para conocer de demanda de conciliación contra una Compañía de Seguros

Noticia

Demanda de conciliación contra una Compañía de Seguros a fin de que indemnice a mi representado de los daños sufridos en un accidente de tráfico. El problema que se me plantea es sobre la competencia territorial, es decir, la demandada es persona jurídica con domicilio social en Bilbao. Mi mandante reside en un pueblo al sur de Tenerife, donde la aseguradora no tiene abierta sucursal o agencia.

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EDE 2014/197053

Fecha de la consulta: 21 de noviembre de 2014

Planteamiento

Pretendo presentar una demanda de conciliación contra una Compañía de Seguros a fin de que indemnice a mi representado de los daños sufridos en un accidente de tráfico. El problema que se me plantea es sobre la competencia territorial, es decir, la demandada es persona jurídica con domicilio social en Bilbao. Mi mandante reside en un pueblo al sur de Tenerife, donde la aseguradora no tiene abierta sucursal o agencia.

¿Puedo presentar la demanda en otro municipio cercano donde sí tiene abierta una agencia la aseguradora? El partido judicial al que pertenecen ambos municipios es el mismo (aunque es un tercer municipio), por lo que, ¿podría presentar la demanda de conciliación en los Juzgados de Primera Instancia?

Respuesta

El art. 460 LEC 1881 (EDL 1881/1) señala que los Juzgados de Primera Instancia o de Paz del domicilio del demandado serán los únicos competentes para que ante ellos se tramiten los actos de conciliación. Si el demandado fuere persona jurídica serán asimismo competentes los del lugar del domicilio del demandante, siempre que en éste radique delegación, sucursal u oficina abierta al público y sin perjuicio de la adecuada competencia que resulte para caso de posterior litigio. En las poblaciones en que hubiere más de un Juez de Primera Instancia la competencia se determinará por reparto.

En consecuencia, no cabe solicitar conciliación ante el Juzgado de Paz del municipio en que tiene su domicilio el demandante.

Sin embargo, consideramos que sí podría solicitarse ante el juzgado de Primera Instancia en cuyo partido o circunscripción territorial tiene su domicilio el demandante y en el que también tiene delegación, sucursal u oficina abierta al público la persona jurídica frente a quien se reclama conciliación. Este último no debería rechazar su propia competencia, ni menos aún remitirle al Juzgado de Paz de su residencia porque en este caso no se daría la doble condición expuesta en la regla especial contenida en el precepto comentado.


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