Las juntas rectoras o directivas son un órgano extraño que existe en las comunidades

Competencias de las juntas rectoras de las comunidades de propietarios

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Planteamos un tema muy interesante a fin de aclarar el ámbito de las competencias de las juntas rectoras de las comunidades de propietarios y hasta dónde pueden llegar estas cuando son constituidas en estas. Sabido es que el presidente y el vicepresidente son elegidos por las juntas de propietarios, pero las juntas rectoras o directivas son un órgano extraño que existe en las comunidades y que en algunos casos las propias juntas incluso les revisten de facultades que no están contempladas en la ley. Por ello, es preciso aclarar algunas cuestiones de interés en orden a su conformación y funcionamiento de estas juntas rectoras.

1.- ¿Pueden ser designadas las juntas por el presidente o es obligatorio que sus miembros sean elegidos también en la junta de propietarios?

2.- ¿Puede la junta de propietarios delegar en estas juntas rectoras por acuerdo o disposición estatutaria funciones que son propias por ley de la junta de propietarios?

3.- ¿Puede una junta rectora adoptar acuerdos de suscripción de contratos con terceros sin aprobación previa de la junta de propietarios?

4. ¿Qué funciones le serían propia, pues, a estas juntas rectoras?

 

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho Inmobiliario", el 1 de octubre de 2016.

 

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

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Resultado


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