EDE 2015/1006844
Fecha de la Consulta: 21 de diciembre de 2015
Planteamiento
En nuestra Corporación se está negociando el calendario laboral para el año. Teniendo en cuenta que la Resolución de 28 de diciembre de 2012 establece la jornada anual en 1.642 horas, para calcular el número de horas efectivas que se han de realizar durante el año 2016, ¿se tienen que descontar los 6 días de asuntos particulares que establece el TREBEP?
Respuesta
El régimen jurídico previsto para los funcionarios locales se remite en cuanto a jornada a la legislación aplicable a los funcionarios del Estado en el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184):
“La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada”.
La legislación que regula la jornada de los funcionarios del Estado es la Resolución de 28 diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (EDL 2012/281179), así como la Disp. Adic. 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 -LPGE 2012- (EDL 2012/123275). Esta última dice:
“La jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
El art. 3.1 de la Resolución de 28 diciembre de 2012 señala que:
“La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.”
La indicada Resolución de 28 diciembre de 2012 inicialmente establecía un cómputo anual de 1.664 horas cuando existían 3 días de asuntos propios y ha sido sucesivamente modificada conforme se han ido reconociendo el 4º, el 5º y el 6º día de asuntos propios, por las Resoluciones de 23 de diciembre de 2013 (EDL 2013/246242), de 22 de julio de 2015 (EDL 2015/126780) y de 16 de septiembre de 2015 (EDL 2015/152912), respectivamente, que han ido reduciendo respectivamente el cómputo anual a 1.657 horas, 1.649 horas y, por último, a 1.642 horas que es la actualmente vigente.
La Jurisprudencia ha reiterado que para calcular el cómputo anual únicamente se pueden descontar las vacaciones, los festivos estatales, autonómicos y locales, los asuntos propios y los días 24 y 31 de diciembre (Sentencia del TSJ C. Valenciana de 20 de febrero de 2003, EDJ 2003/192118), es decir:
- 22 días de vacaciones.
- 12 festivos estatales y autonómicos.
- 2 festivos locales.
- 6 asuntos propios.
- 24 y 31 de diciembre.
Por tanto, queda claro que el Estado, para calcular el cómputo anual de jornada aplicable de forma general en la función pública, que también es el aplicable a los funcionarios locales, descuenta los días de asuntos propios. De hecho, ha ido modificando la citada Resolución de 28 diciembre de 2012 y ese número de horas anuales de trabajo en función de que haya ido concediendo más días de asuntos propios, como ya se ha indicado anteriormente.
Asimismo, la Asociación Valenciana de Técnicos de Personal de la Administración Local -AVTPAL- en escrito de fecha de 10 de enero de 2013 efectuó consulta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre qué días había tenido en cuenta a descontar para llegar ese cálculo de cómputo anual y el propio Ministerio en escrito de contestación de fecha 28 de enero de 2013 a la consulta efectuada indicó expresamente que, para el cálculo del cómputo anual señalado en la Resolución de 28 diciembre 2012, ha efectuado los descuentos de los días de vacaciones, los días de libre disposición, los festivos estatales, autonómicos y locales y el 24 y 31 de diciembre, además de los domingos.
Por otra parte, las Administraciones Locales no tienen competencia negociadora en materia de jornada en cómputo anual; es decir, que no se puede negociar ni acordar otro cómputo anual de jornada distinto ya que es imperativo y de obligado cumplimiento el fijado en la Resolución de 28 diciembre de 2012 por aplicación del art. 94 LRBRL, que es un artículo de carácter básico y específico para la Administración Local.
Así viene siendo reiterado por la jurisprudencia del TS y de los distintos Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas, anulando sistemáticamente todos los acuerdos adoptados en negociación por Entidades Locales que afectaran a esta materia, mejorando lo establecido en la normativa estatal o autonómica:
Véanse al respecto las Sentencias del TS de 9 de septiembre de 2010 (EDJ 2010/190391), de 15 de enero de 2008 (EDJ 2008/3328), de 18 de enero de 2010 (EDJ 2010/4812), de 14 de diciembre de 2006 (EDJ 2006/358914), de 16 de junio de 1995 (EDJ 1995/3418), de 22 de octubre de 1993 (EDJ 1993/9421), de 16 de noviembre de 1994 (EDJ 1994/10493) y de 14 de octubre de 1996 (EDJ 1996/7715), del TSJ C. Valenciana de 18 de marzo de 2010 (EDJ 2000/54967), de 18 de mayo de 2012 (EDJ 2012/155399), y de 7 de marzo de 2003 (EDJ 2003/192168), del TSJ Cantabria de 12 de diciembre de 2003 (EDJ 2003/218180) y de 3 de mayo de 2000 (EDJ 2000/15672), del TSJ Andalucía de 28 de diciembre de 1998 (EDJ 1998/40984), y del TSJ Cataluña de 29 de diciembre de 2003 (EDJ 2003/182963), entre otras.
Hay que entender con ello que lo único que es imperativo e innegociable es el cómputo anual de jornada equivalente a 1.642 horas, que no podrá ser elevado ni rebajado por las mesas negociadoras locales.
Sin embargo, sí podrá ser objeto de negociación local la forma de repartir esa jornada anual a lo largo del año, pudiendo distribuirla de forma distinta entre los días, semanas o meses del año, del mismo modo que se puede negociar el horario de trabajo, trabajo a turnos y calendario laboral, de acuerdo con el art. 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164).
Puede ser de interés la lectura de las siguientes Consultas:
- Comunidad Valenciana. Días adicionales de asuntos propios y vacaciones, según art. 2 del RD-ley 10/2015. Competencia del Ayuntamiento para su regulación (EDE 2015/151873)
- Castilla y León. Reducción de jornada laboral verano o por interés particular en caso de personal del Ayuntamiento (EDE 2015/170253)
- Convenio colectivo para funcionarios y personal laboral: jornada laboral, días de vacaciones y permisos (EDE 2012/100262)
- Castilla y León. Reducción de jornada laboral en la entidad local: ¿se aplica la normativa estatal y autonómica? (EDE 2015/106003)
Conclusiones
1ª. El cómputo anual de jornada es el establecido en la Resolución de 28 diciembre de 2012, es decir, 1.642 horas anuales, siendo éste imperativo y de obligado cumplimiento para los funcionarios locales por aplicación del art. 94 LRBRL, sin que quepa negociación sobre el mismo.
2ª. Para efectuar el cálculo general del cómputo anual de jornada únicamente se procede a descontar los 22 días de vacaciones, los 6 días de asuntos propios o de libre disposición, los 12 festivos estatales y autonómicos, los 2 festivos locales y los días 24 y 31 de diciembre.
3ª. Únicamente podrá ser objeto de negociación local la forma de repartir esa jornada anual a lo largo del año, pudiendo distribuirla de forma distinta entre los días, semanas o meses del año, del mismo modo que se puede negociar el horario de trabajo, trabajo a turnos, y calendario laboral, de acuerdo con el art. 37 TREBEP.