La Audiencia declaró probado que el acusado dispuso del dinero de la víctima, que se hallaba ingresada en una residencia, en beneficio propio entre los años 2013 y 2019, mediante reintegros en cajeros automáticos, transferencias bancarias y pagos con tarjetas de crédito.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de un juzgado de Primera Instancia en octubre de 2018 por una trabajadora social y la gerente de la residencia y el juzgado acabó revocando al acusado el cargo de tutor de su hermana unos meses más tarde.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado ahora el recurso de apelación del penado y ha ratificado la sentencia del tribunal de instancia al entender que es "totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa como con respecto a las consecuencias de índole jurídica que liga a los hechos previamente aceptados como probados".
La sentencia de apelación puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
TSJ de la Comunidad Valencia. Sala de lo Civil y Penal. Sección de Apelación Penal. Sentencia nº 65/2024 de 27 de febrero de 2024.