Así, la Abogacía General del Estado prestará asistencia letrada en juicio a los miembros de la Carrera Judicial en los términos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 46 a 49 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así como en las restantes disposiciones legales o reglamentarias aplicables a esta función desempeñada por los Abogados del Estado.
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial remitirá con carácter urgente a la Abogacía del Estado, a instancia del/la juez/a o magistrado/a interesado/a, la propuesta razonada de asistencia letrada mencionada en el artículo 46.4 del citado Reglamento, en la que se realizará en todo caso una valoración por parte del órgano de gobierno de los jueces de la concurrencia del requisito de haber actuado el/la juez/a o magistrado/a en el legítimo desempeño de sus funciones.
Además, el CGPJ asumirá la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y contrataciones adicionales que fueran precisos para la defensa de los/las jueces/zas y magistrados/as en los procedimientos judiciales en el extranjero en los que por la Abogacía General del Estado se haya habilitado su representación y defensa.