Si se acuerda en junta extraordinaria denunciar a un moroso de comunidad y después la comunidad sin junta pone en el requerimiento de llegar a un acuerdo en el caso de no pagar, ¿qué se puede hacer para que se cumpla lo que se acordó en junta?
Entendemos que en el requerimiento por el cual se le notifica el acuerdo de junta y el certificado de liquidación con el visto bueno de presidente y secretario, se le da la posibilidad de llegar a una solución amistosa. En caso de que esta no fuera posible por incumplimiento del deudor del acuerdo alcanzado se podría continuar con la reclamación judicial acordada en la junta extraordinaria reseñada, dado que se cumplen los requisitos necesario para la interposición del proceso monitorio especial, habiendo quedado constancia de la buena fe de la actora al tratar de alcanzar un acuerdo de pago previo.
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