COMENTARIO

Designación de las Mesas de contratación permanentes en las Entidades Locales

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/503822

Fecha de la Consulta: 17 de mayo de 2018

Planteamiento

En el Ayuntamiento la composición de las Mesas de contratación se designa por el órgano de contratación (Pleno, Alcaldía o Junta de Gobierno Local) y tienen carácter “permanente”. Los miembros de las Mesas de contratación correspondientes a los órganos de Alcaldía y Junta de Gobierno Local están ya designados, cumpliendo con lo establecido en el punto 7º de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, no así la Mesa de contratación cuando el órgano de contratación es el Pleno. Tanto la Mesa de contratación cuyo órgano es la Alcaldía, como la correspondiente a la Junta de Gobierno Local, será presidida por la Concejalía Delegada de Hacienda.

Si el Pleno, como órgano de contratación, aprueba la composición de la Mesa de contratación (cumpliendo con lo establecido en el punto 7º de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017) con la designación de la Presidencia con un miembro diferente al de los otros dos órganos, ¿prevalecería sobre lo aprobado por Alcaldía y Junta de Gobierno Local? ¿O, como son órganos de contratación diferentes, cada uno tiene su Mesa de contratación?

Respuesta

La Disp. Adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), regula en su aptdo. 7º las Mesas de contratación en las Entidades Locales, estableciendo su composición, que deberá publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, y admitiendo la posibilidad de que se constituyan Mesas de contratación permanentes.

Según el art. 21.4 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2009/62190), la designación de los miembros de la Mesa de contratación puede hacerse en efecto con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Si es una Mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el BOE, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

Nos indica la entidad consultante que, en su caso, tanto la Alcaldía como la Junta de Gobierno Local (órgano de contratación por delegación) han nombrado Mesas de contratación con carácter permanente, siendo presididas ambas por la Concejalía Delegada de Hacienda. Y se plantea el supuesto de que el Pleno, como órgano de contratación, apruebe la composición de la Mesa de contratación permanente correspondiente a dicho órgano nombrando como Presidente a un miembro diferente al de los otros dos órganos, cuestionando si prevalecería en tal caso sobre lo aprobado por Alcaldía y Junta de Gobierno Local, o sería admisible.

Se trata en este caso de órganos de contratación diferentes, pudiendo el Pleno designar una Mesa de contratación permanente, no para todos los contratos que licite la Entidad Local, sino sólo para aquéllos en los cuales sea competente para adjudicar. Pero no tiene esa facultad para imponer los miembros de esa Mesa a otro órgano de contratación que resulte competente -Alcalde o Junta de Gobierno-. La Mesa de contratación (ya específica o ya permanente) asiste al órgano de contratación correspondiente, que es quien designa sus miembros. Hay que recordar que los órganos municipales no se rigen por el principio de jerarquía sino de competencia.

Por lo tanto, el Pleno sólo puede designar una Mesa de contratación permanente para aquellos expedientes de contratación que sean de su competencia, siendo nombradas las otras Mesas por los órganos de contratación a quienes asistan. La designación de la Presidencia de la Mesa de contratación permanente por el Pleno con un miembro diferente al designado por los otros dos órganos no “prevalece” sobre ellos, sino que, siendo órganos de contratación diferentes, cada uno contará con la Mesa de contratación que designe.

Conclusiones 

1ª. El nombramiento de la Mesa de contratación permanente corresponde al órgano de contratación -Pleno, Alcalde, o Junta de Gobierno- que sea competente para los expedientes de contratación que le correspondan conforme a la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, no siendo exclusivo de ninguno de ellos.

2ª. Por lo tanto, el Pleno sólo puede designar una Mesa de contratación permanente para aquellos expedientes de contratación que sean de su competencia. La designación de la Presidencia de la Mesa de contratación permanente por el Pleno con un miembro diferente al designado por los otros dos órganos no “prevalece” sobre ellos, sino que, siendo órganos de contratación diferentes, cada uno contará con la Mesa de contratación que designe.