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El uso de internet o mail corporativos con fines particulares puede ser sancionable hasta con el despido. Según establece la Gran Sala del TEDH en sentencia dictada en el asunto Barbulescu el 5 de septiembre de 2017, ha de existir una notificación previa de la actividad de vigilancia y monitorización del correo corporativo, así como de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Además, el alcance de la monitorización debe ser lo menos intrusivo posible, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
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